REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Marzo de 2009
198º y 150º

Asunto (Cuad. Sep.): AF41-X-2008-000005.- Interlocutoria N° 37.-
Asunto Principal: AP41-U-2008-000339.-

Medida de Embargo en Juicio Ejecutivo.
(Artículo 291 del Código Orgánico Tributario)

Solicitante de la medida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Apoderados del solicitante: Randy Vaz Cermeño y Lia Men, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.490.157 y 6.266.059 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 97.909 y 128.663 respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Contribuyente objeto de la medida: “SOCIEDAD CIVIL ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ”.
Bienes sobre los cuales se pide la medida: Bienes propiedad de la contribuyente de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
Tributo y accesorios: Incumplimiento de Deberes Formales por Impuesto al Valor Agregado.

Visto el anterior libelo de demanda, por cobro de derechos fiscales en Juicio Ejecutivo, presentado por los ciudadanos Randy Vaz Cermeño y Lia Men, supra identificados, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto de conformidad con los artículos 291 y 329 del Código Orgánico Tributario, los tribunales competentes para conocer del juicio ejecutivo son los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, el conocimiento del juicio en el cual fue formulada la presente solicitud, recayó en este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la distribución hecha por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha treinta (30) de Mayo de 2008.
En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 291 ejusdem, es facultad del Tribunal competente para conocer del Recurso Contencioso Tributario, decretar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor el cual se limitará al monto de la demanda, cuando se trata de dinero en efectivo, más la estimación de los intereses y costas, no pudiendo exceder el embargo ejecutivo del doble del monto de la ejecución.
En virtud de lo anterior, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

DECRETA:

Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la Sociedad Civil “SOCIEDAD CIVIL ALCARAZ CABRERA VAZQUEZ”.de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, constituida por las siguientes cantidades:
La suma de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS DOCE SIN CENTIMOS (Bs. 35.512.512,00), ahora re-expresados en la cantidad de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 35.512,51), en virtud de la reconversión monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero de 2008, según el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reconversión Monetaria N° 5229, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.638 del 06-03-2007, cantidad determinada mediante Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE-RC-DF-0606/2006-10 de fecha trece (13) de Noviembre de 2007, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y discriminada mediante Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTCERC/DR/ACIM/2008/194 de fecha cinco (05) de Marzo de 2008, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, sin perjuicio de las costas procesales calculadas por el Tribunal en la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 3.551,25), equivalentes al diez (10%) de BOLIVARES FUERTES TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F. 35.512,51), monto principal reclamado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 ejusdem.
La presente medida de embargo ejecutivo no podrá exceder del doble del monto de cuya ejecución se solicita, y si el embargo se realiza sobre dinero en efectivo, se limitará al monto de la demanda más la estimación ya realizada de las costas, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
De conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al ente fiscal acreedor solicitante de la medida, Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Líbrese Comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que practique la medida acordada por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor, que los ciudadanos sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y que representan al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su escrito de demanda no señalaron los bienes sobre los cuales ha de recaer la presente medida, expresando que los señalarían al momento de ser acordada su ejecución; de igual forma se le hace saber que está plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Resguardo Nacional Tributario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-






Asunto (Cuaderno Separado): AF41-X-2008-000005.-
Asunto Principal: AP41-U-2008-000339.-
GFR/félix.-