REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO N° AP41-U-2009-000046.- INTERLOCUTORIA Nº 38.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiuno (21) de Enero de 2.009, por los ciudadanos EDUARDO MARTINEZ DIAZ y TAORMINA CAPPELLO PAREDES, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.276.935 y 7.236.035 e inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 30.523 y 28.455 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “COMUNICACIONES MOVILES V.M., C.A.”; en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° 5515 de fecha tres (03) de Junio de 2008, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por montos de 900 Unidades Tributarias, por emitir facturas de ventas por medios manuales sin cumplir con las especificaciones señaladas, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio del 2007, contraviniendo lo previsto en el articulo 62 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; 25 Unidades Tributarias, por no cumplir el presentado Libro de Ventas de Impuesto al Valor Agregado con los requisitos, contraviniendo lo previsto en los artículos 56 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y 70, 72, 76 y 77 de su Reglamento; y 7,50 Unidades Tributarias, por haber presentado extemporáneamente la Declaración del Impuesto al Valor Agregado correspondiente, a los Meses de Marzo, Mayo y Junio de 2007, contraviniendo lo previsto en los artículos 47 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 59 y 60 de su Reglamento, habiendo procedido la recurrente a pagar en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2008, ante BANESCO BANCO UNIVERSAL, Agencia El Recreo, la última de dichas sanciones, según se evidencia de la Planilla para Pagar (Liquidación) N° 8015001566, por monto de Bs.F. 345,00 cuya copia simple corre inserta al folio 44; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-
Asunto N° AP41-U-2009-000046.-
GAFR/dgo.-