REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2009-000067.- INTERLOCUTORIA N° 39.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.008, por ante la División de Tramitaciones, Coordinación de Correspondencia, de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por los ciudadanos Felipe González Camacho y Antonio Troccola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.986.376 y 6.150.341 respectivamente, actuando en su carácter de Directores de la contribuyente “M.T.S.A.”, debidamente asistidos por el ciudadano Edgar Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.411.691 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 132.744, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000266 de fecha tres (03) de Julio de 2.008, notificada en fecha catorce (14) de Agosto del mismo año, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, mediante la cual se declaró Inadmisible el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente supra mencionada, en fecha trece (13) de Septiembre de 2.007, en contra de la Resolución N° 33885 (Decisiones desde la 1/20 hasta la 18/20) contenida en las Planillas de Liquidación signadas bajo los siguientes números:
Mes y Año Planilla de Liquidación N° Fecha U.T.
Nov-04 01-10-01-2-26-023147 16/04/2007 75
Dic-04 01-10-01-2-26-023140 16/04/2007 75
Ene-05 01-10-01-2-26-023141 16/04/2007 75
Feb-05 01-10-01-2-26-023142 16/04/2007 75
Mar-05 01-10-01-2-26-023143 16/04/2007 75
Abr-05 01-10-01-2-26-023144 16/04/2007 75
May-05 01-10-01-2-26-023145 16/04/2007 75
Jun-05 01-10-01-2-26-023146 16/04/2007 75
Jul-05 01-10-01-2-26-023156 16/04/2007 75
Ago-05 01-10-01-2-26-023148 16/04/2007 75
Sep-05 01-10-01-2-26-023139 16/04/2007 150
Oct-05 01-10-01-2-26-023149 16/04/2007 75
Nov-05 01-10-01-2-26-023150 16/04/2007 75
Dic-05 01-10-01-2-26-023151 16/04/2007 75
Ene-06 01-10-01-2-26-023152 16/04/2007 75
Feb-06 01-10-01-2-26-023153 16/04/2007 75
Mar-06 01-10-01-2-26-023154 16/04/2007 75
Abr-06 01-10-01-2-26-023155 16/04/2007 75

emanadas de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, por un monto total de 1.425 Unidades Tributarias; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-


ASUNTO: AP41-U-2009-000067.-
GAFR/gbp.-