REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2009-000055.- INTERLOCUTORIA N°: 40
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2009 por los ciudadanos Maria Meide Rodríguez Da Silva, Héctor Rangel, Roberta Núñez Díaz, Mariela Pernía, Vanessa Santos y Joaquin Dongoroz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.214.162, 14.485.464, 15.364.528, 13.728.829, 15.662.775 y 17.144.513, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 66.632, 108.244, 108.437, 104.892, 117.024 y 117.237, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda; por cuanto dichas pruebas en su contenido no son manifiestamente ilegales ni impertinentes en los términos abajo expuestos, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas se realizará de la siguiente manera:
1.- MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS: Se reproduce el mérito favorable de los autos y muy especialmente el señalado en el Capitulo I del Escrito de Promoción de Pruebas.-
2.- PRUEBAS DOCUMENTALES: Fueron Agregados a los autos los documentos promovidos anexos al Escrito de Promoción de Pruebas e identificados en el Capítulo II del mismo.
El Juez Temporal,
Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,
Judith Hidalgo Jiménez.-
ASUNTO: AP41-U-2009-000055
GAFR/dpc.-
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