REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: N° AP41-U-2008-000735.- INTERLOCUTORIA Nº 28
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha tres (03) de Noviembre de 2008 por el ciudadano Antonio Sierraalta Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.572.801 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.594, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CABOCHON JOYAS, C.A.”, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000376 de fecha veinte (20) de agosto de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha ocho (08) de Octubre de 2007 por la mencionada contribuyente y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución N° 17857 (Decisiones 1/20 a la 20/20), contenidas en las Planillas de Liquidación que se señalan a continuación:

Período Planilla de Liquidación N° Sanción U.T.
Abr-2004 01-10-01-2-26-010746 75
May-2004 01-10-01-2-26-010739 75
Jun-2004 01-10-01-2-26-010740 75
Jul-2004 01-10-01-2-26-010741 75
Ago-2004 01-10-01-2-26-010742 75
Sep-2004 01-10-01-2-26-010743 75
Oct-2004 01-10-01-2-26-010744 75
Nov-2004 01-10-01-2-26-010745 75
Dic-2004 01-10-01-2-26-010755 75
Ene-2005 01-10-01-2-26-010747 75
Feb-2005 01-10-01-2-26-010738 150
Mar-2005 01-10-01-2-26-010748 75
Abr-2005 01-10-01-2-26-010749 75
May-2005 01-10-01-2-26-010750 75
Jun-2005 01-10-01-2-26-010751 75
Jul-2005 01-10-01-2-26-010752 75
Ago-2005 01-10-01-2-26-010753 75
Sep-2005 01-10-01-2-26-010754 75
Oct-2005 01-10-01-2-25-001337 25
Oct-2005 01-10-01-2-27-003080 25

Todas de fecha catorce (14) de febrero de 2007, emitidas a cargo de dicha contribuyente por concepto de Multa, por la cantidad total de 1.475 Unidades Tributarias; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-




Asunto N° AP41-U-2008-000735.-
GAFR/mtr.-