REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º


ASUNTO: N° AP41-U-2008-000819.- INTERLOCUTORIA Nº 30.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha ocho (08) de Diciembre de 2.008, por los ciudadanos MANUEL E. MARÍN P. y HUMBERTO D´ASCOLI PARIS, venezolanos, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.120.327 y 16.224.042 e inscritos en el INPREABOGADO bajos los Nos. 38.635 y 127.823 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “PROCTER & GAMBLE INSDUSTRIAL, S.C.A.” anteriormente denominada “PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.”, en virtud de la denegación tácita del recurso jerárquico ejercido en contra de los actos administrativos signados bajo los siguientes números:

Número de Resolución
Concepto
Fecha
Monto

SNAT/INA/APPC/DO-2006-304167
Multa
25/10/2006
Bs.5.747.381,21

SNAT/INA/APPC/DO-2006-105238
Multa
25/10/2006
Bs.2.943.927,80

SNAT/INA/APPC/DO-2006-105471
Multa
30/10/2006
Bs.14.400.326,80

SNAT/INA/APPC/DO-2006-206704
Multa
30/10/2006
Bs. 1.572.273,88

SNAT/INA/APPC/DO-2006-207482
Multa
30/10/2006
Bs.3.003.309,79

aplicados por funcionarios reconocedores de la Aduana Principal de Puerto Cabello, del Estado Carabobo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por un monto total de Bs. 27.667.219,48 equivalentes a Bs. F. 27.667,22 en virtud de la Reconversión Monetaria que entró en vigencia el primero (01) de Enero del año 2.008; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Gabriel Ángel Fernández Rodríguez.- La Secretaria Suplente,

Judith Hidalgo Jiménez.-
Asunto N° AP41-U-2008-000819.-
GAFR/dpc.-