REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de marzo de 2009
198º y 150º
Visto el escrito de Promoción de Pruebas, presentado en fecha 23 de marzo del 2009, por las ciudadanas Ileana Rosales Bennett y Anavelina Rodríguez de Millior, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.303.847 y 5.113.247, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.884 y 25.043, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “C.A. EL IMPULSO”, por cuanto las pruebas en él contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:
CAPÍTULO PRIMERO: DOCUMENTALES. Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad legal correspondiente, las pruebas documentales anexas al Escrito de Promoción, consignado por el Apoderado Judicial de la Contribuyente.
CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA INFORMATIVA. Se ordena librar Oficios dirigidos a las Empresas “CENTRAL BANCO UNIVERSAL y BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT (BANAVIH), a fin de que se sirvan informar a este Tribunal sobre los particulares del Capítulo III del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por los Apoderados Judiciales de la recurrente. Líbrense Oficios.
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha. Librese oficios.
El Juez Titular,
Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Fecha Ut Supra: Se libraron oficios Nos. 9522 y 9523.
La Secretaria,
Hilmar Elena Rocha Esaá.
Asunto N° AP41-U-2009-00028
RCJ/ep.
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