REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de Marzo de 2009
198º y 150º

Asunto No. AF44-U-1999-000063.- Sentencia Interlocutoria No. 029/2009.-
Expediente No. 1376.-

Visto el auto de fecha 19 de febrero de los corrientes, dictado por este Tribunal con ocasión del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa PRODUCTOS EMBUTIDOS CARABOBO, C.A. (PROEMCA), con la finalidad de solicitarle información sobre su interés procesal en el mencionado proceso; visto asimismo, que en fecha 13 de marzo de 2002, el abogado Alejandro Ramírez van der Velde, apoderado judicial de la contribuyente manifestó la intención de su mandante de desistir del presente juicio y, este Órgano Jurisdiccional, procedió conforme lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil según auto emanado el 22 de marzo de 2002. Al efecto, se observa: Siendo el desistimiento de la acción una de las figuras de autocomposición procesal cuya consecuencia jurídica es la extinción de una demanda o proceso judicial a solicitud de las partes, a los fines de corregir el error involuntario en el cual incurrió este Órgano Jurisdiccional, por aplicación del articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, se decide revocar por contrario imperio el auto y la boleta de fecha 19 de febrero de 2009 y, por consiguiente, su anulación.
La Juez Provisoria,

María Ynés Cañizalez L.
La Secretaria,

Katiuska Urbáez.-
ASUNTO: AF44-U-1999-000063/Exp. 1376.-