REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 05 de marzo de 2009
198º y 150º

EXP. N° AP41-U-2008-000687 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 022/2009

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado dentro del lapso legal, en horas de despacho del día 25 de Febrero del 2009, por el ciudadano Roberto Vásquez Ruz, actuando en su condición de apoderado judicial de la recurrente FRANCISCO DORTA A. SUCESORES, C.A.; este Tribunal observa:

I
MÉRITO FAVORABLE

Con relación al mérito favorable de los autos, promovido por la apoderada de la recurrente, este Tribunal se adhiere al criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 02595 del 05-05-2005, “...según el cual la solicitud de “apreciación o reproducción del mérito favorable” no es un medio de prueba por se, sino la solicitud que hace el promovente de la aplicación del principio de comunidad de la prueba que rige en el sistema probatorio venezolano y que el juez está en la obligación de emplear, de oficio, sin necesidad de alegación de parte, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad
En razón de lo anterior, no puede decretarse la manifiesta ilegalidad e impertinencia de prueba alguna, ya que la valoración se encuentra sujeta al mérito que el juez de la causa le otorgue al momento de dictar sentencia definitiva...” (Subrayado de la transcripción).
Pero ello no es motivo para que la misma sea declarada inadmisible; en consecuencia, el mismo se admite, salvo su valoración en la definitiva. Así se declara.

II
DOCUMENTALES

Por cuanto los documentos promovidos por el apoderado de la empresa recurrente en su escrito de promoción de pruebas, se encuentran en el expediente, manténganse en el mismo, dejando constancia que los anexos marcados “B”, “C”, y “D”, se encuentran consignados en copia con firma original de constancia de notificación de la recurrente.

III
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

A los fines de evacuar la prueba de exhibición de documentos promovida, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, fija el vigésimo (20°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 a.m., la oportunidad para que la Administración Tributaria proceda a exhibir, en original o copia certificada, documento señalado en el Capitulo II del referido escrito de promoción presentado por el apoderado de la recurrente.
LA JUEZ PROVISORIA

MARIA YNES CAÑAZALEZ
LA SECRETARIA

KATIUSKA URBAEZ

Exp. N° AP41-U-2008-000687
MYC/KU/ecpm