REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000667 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario ejercido Subsidiariamente al Jerárquico, en fecha 03 de Enero del año 2007, ante la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual remitió las resultas de dicho Recurso Jerárquico a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, mediante Oficio No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2008-004773 de fecha 24 de Septiembre del año 2008, y este a su vez por distribución nos remite sus recaudos para la tramitación y sustanciación del Recurso Contencioso Tributario, ejercido por el ciudadano JOSÉ VIEIRA DA SILVA, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.438.016, procediendo en este acto en su carácter de Director Gerente de la Contribuyente “FERRETERÍA ACEVEDO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de Julio del año 1985, bajo el No. 27, Tomo 10-A Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. R.I.F. J-30037482-3, con domicilio en la Calle las Clavelinas, No. 40, Caucagua, Edo. Miranda. Debidamente asistido por la Profesional del Derecho YAMISHEL RODRÍGUEZ MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.851. Contra La Resolución No. SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2008-000171, DE FECHA 28 DE Abril del año 2008, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico incoado por la recurrente de marras contra la Resolución No. 165 (decisiones 1/20 a la 18/20), contenida en las Planilla de Liquidación Nos. 01-10-01-2-26-000152, 01-10-01-2-26-000153, 01-10-01-2-26-000154, 01-10-01-2-26-000155, 01-10-01-2-26-000156, 01-10-01-2-26-000157, 01-10-01-2-26-000158, 01-10-01-2-26-000159, 01-10-01-2-26-000160, 01-10-01-2-26-000161, 01-10-01-2-26-000162, 01-10-01-2-26-000163, 01-10-01-2-26-000164, 01-10-01-2-26-000165, 01-10-01-2-26-000166, 01-10-01-2-26-000167, 01-10-01-2-26-000168 y 01-10-01-2-26-000169, todas de fecha 23/11/2006, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se confirma dicha Resolución, las cuales fueron emitidas por la cantidades de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.) la primera y setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T) cada una de las restantes, lo cual es igual a la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 47.880,00), por concepto de Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE



ABG. BERTHA ELENA OLLARVES HERRERA LA SECRETARIA



ABG. SARYNEL GUEVARA
La presente decisión se publicó en su fecha, a las once (11:00 a.m.) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA


ABG. SARYNEL GUEVARA
ASUNTO: AP41-U-2008-000667
BEOH/SG/HR.-