Sentencia Interlocutoria Nº 21/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 10 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000548

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente medida de Suspensión de Efectos en fecha 12/08/08, por los abogados SAUL PARIS y MAURICE EUSTACHE inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 111.383 y 109.219, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente PLANWELL FINANCE, S.A., sociedad mercantil organizada y existente de conformidad con las leyes de Panamá e inscrita en el Registro Público, Sección Micropelícula, ficha 359933, imagen 0046 rollo 65049, en fecha 126/04/99; contra la Resolución N° 0005 de fecha 07/07/08, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria, la cual confirmó el contenido del Acta Fiscal D.A.F. PN°-0037 de fecha 02/11/07 y determinó el reparo fiscal por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 192.296,10) en virtud de la contribución especial por plusvalía establecida en los artículos 3 y 5 de la Ordenanza General de Contribuciones Especiales por Plusvalía en Virtud de los Cambios de Uso o de Intensidad de Aprovechamiento de Terrenos publicada en la Gaceta Municipal N° Extraordinario 154-08/99 de fecha 13/08/99. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO S.