REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000724 Sentencia Interlocutoria N° 20/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 27/10/08, por los ciudadanos ANA ELIZABETH GONZÁLEZ GUZMÁN y LEONARDO ACOSTA FERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 4.587.857 y N° V- 3.335.534, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 70.428 y 27.265, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados legales de la recurrente ANCOR COSMETICS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20/02/1976, bajo el N° 34, Tomo 8-A-Sgdo., contra la Acta de Fiscalización N° 01, de fecha 05/05/2008, emanada de la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en la cual, se DETERMINÓ de acuerdo a la revisión efectuada a la documentación presentada por la empresa desde enero de 2002 hasta febrero de 2008, que entre los depósitos realizados y lo que realmente debían depositar ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda (FAOV), resultó una diferencia que asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 136.344,89), conformados por diferencias en aportes a depositar por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 118.295,28) y rendimientos a depositar hasta febrero de 2008 por la cantidad de DIECIOCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 18.051,61), de conformidad con el artículo 172, numeral 2 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal observa:
El Código Orgánico Tributario establece las causales de inadmisibilidad en el artículo 266, a saber:
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,
2. Falta de cualidad del recurrente
3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso, tal como establece el artículo 261 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:
“Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita.”
Se observa así, que el legislador establece un plazo de veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso, contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar o a partir del vencimiento del lapso que tenía la Administración Tributaria para pronunciarse sobre el recurso jerárquico.
Ahora bien, revisados los autos se constata, que el acto que impugnan los recurrentes es la Resolución N° 1 de fecha 24/04/08, emanada del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), Acta levantada en fecha 05/05/08. Como puede observarse, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 27/10/2008, es decir, habiendo transcurrido sobradamente más de veinticinco (25) días contados a partir del 05/05/08, fecha en que se produjo la notificación por parte de la Licenciada Gladys Álvarez, adscrita a la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH).
Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO.
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