Sentencia Interlocutoria Nº 22/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 10 de marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000737

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 03/11/08, por los ciudadanos MANUEL VASQUEZ FERNANDEZ y MANUEL ROMAN ALVAREZ, titulares de la cédula de identidad N° V-6.270.618. y E-81.310.769 respectivamente, asistidos en este acto por el abogado JULIO MORGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 107.517, actuando en su carácter de representantes legales de la contribuyente BAR RESTAURANTE FUENTE DE SODA LA GALAXIA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/01/74, bajo el N° 5, Tomo 2-A; y cuya última modificación consta inscrita en la mencionada Oficina de Registro en fecha 23/12/02, bajo el N° 67, Tomo 199-A-Sgdo; contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/DJT/CRA/2008-000373 de fecha 19/08/08, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 12641 de fecha 14/02/07, la cual impuso multa por la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F 71.500,80), en virtud de que la contribuyente no emitió facturas, comprobantes fiscal y/o documentos equivalentes por sus ventas y/o prestaciones de servicio para los periodos de imposición de Enero a Diciembre del año 2004 y de Enero a Junio del año 2005, lo que contraviene lo establecido en los artículos 54 y 55 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado en concordancia con el artículo 62 de su Reglamento. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO S.