REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO: AP41-U-2008-000791 Sentencia Interlocutoria N° 19/09
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 21/11/2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario de la Región Capital, por los abogados JAVIER ELEIZALDE y LUIS ORTIZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 17.277 y 11.723, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO, S.A. AVIANCA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09/09/54, bajo el N° 378, Tomo 3-F; y cuya última denominación consta inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20/07/05, bajo el N° 89, Tomo 1141-A; contra la Resolución N° SNAT/INA/APAMAI/AAJ/2008/101/000768 de fecha 11/02/08, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual impuso multa por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.265,00), en virtud del incumplimiento de lo establecido en el literal A del artículo 121 de la Ley Orgánica de Aduanas, al presentar extemporáneamente el Manifiesto de Carga N° 2005/1097 por ante el SIDUNEA. Estando las partes a derecho, este Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266 a saber, se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, quedando demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, conforme a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI BIANCO SANDOVAL
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