Sentencia Interlocutoria N° 26/09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Sexto Contencioso Tributario de la Región Capital
Caracas, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO: AP41-U-2008-000777
Vista la demanda de ejecución de crédito fiscal y los recaudos presentados por los abogados JOSE PULIDO, MAYRA ALARCON, JOSE ROA, MAIA COSTOYA y EDITH BLANCO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 39.724, 85.541, 70.413, 42.073 y 47.000, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República en el presente asunto signado AP41-U-2008-000777, contra los ciudadanos RAMON EDUARDO TELLO ARRAIZ, MARIA TERESA TELLO KOCHEN, JOSE IGNACIO BTELLO KOCHEN, ARMANDO FRANCISCO TELLO KOCHEN y FERNANDO MIGUEL TELLO KOHEN, titulares de la cédula de identidad Nos. 2.990.142, 2.930.843, 3.143.244, 3.229.232 y 3.404.283, respectivamente, quienes son deudores principales y solidarios ante la República en virtud de su carácter de herederos de la contribuyente SUCESION MARIA JOSEFINA TELLO BERRIZBEITIA. En consecuencia se acordó su intimación a fin que comparezcan por ante este Tribunal a cualquiera de las horas destinadas al despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. a las 3:30 p.m. con la finalidad que paguen o acrediten haber pagado, apercibido de ejecución, en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 1.877.566,34), por los conceptos que a continuación se especifican:

PRIMERO: Por concepto de impuesto dejado de pagar CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 424.722,87).

SEGUNDO: Por concepto de intereses de mora, los discriminados en las siguientes cantidades:
a) CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 156.951,53), por concepto de intereses de mora por pago de impuestos extemporáneos determinados tal como se desprende de la Resolución N° RCA-DR-CS-2005001469 y Resolución N° RCA-DJT-CRA-2006-000211.
b) UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F 1.295.891, 96), por concepto de intereses de mora por el pago insoluto de la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F 424.722,87).
c) Los intereses moratorios que se causaren durante el proceso, los cuales solicitan sean estimados prudencialmente por el Tribunal de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.

TERCERO: Las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en el decreto de intimación de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

CUARTO: Que de conformidad con el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se decrete medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados en una cantidad que no exceda del doble del monto de la ejecución, mas una cantidad estimada prudencialmente por el tribunal para responder el pago de intereses y costas del proceso.

Compúlcese el libelo de demanda y la presente admisión e Igualmente, se DECRETA EMBARGO EJECUTIVO sobre los inmuebles que se señalan a continuación:
1. Un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa sobre el construida, distinguido con el N° 104, ubicado en la Av. Las Repúblicas de la urbanización El Pinar, el Paraíso, Jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertados del Distrito Federal, el cual consta inscrito en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito federal, en fecha 08/07/92, Bajo el N° 22, Tomo 1, Protocolo Primero.
2. Un inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta sobre el construida, denominada CARMEN, ubicado en la urbanización La Floresta, Av. San José, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, distinguido con el N° 166, el cual consta inscrito en el Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17/05/97, Bajo el N° 34, Tomo 12, Protocolo Primero.

Líbrese cartel de Intimación a los demandados y oficios al Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal y al Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como boletas de notificación a los ciudadanos Contralor General de la República, Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y, al ciudadano Fiscal General de la República como parte de buena fe, y oficio a la ciudadana Procuradora General de la República. Cúmplase.
LA JUEZ,


ABG. MARTHA ZULAY AQUINO GOMEZ.
EL SECRETARIO,


ABG. GIOVANNI BIANCO S.