REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de marzo de 2009
198º y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº: PJ0082009000051.
Asunto: AF48-U-2002-000206
Asunto Antiguo: 2002-1777.
Ejecución Forzosa
Solicitante: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT).
Apoderados del solicitante: Abogada Flor Maria Zurita INPREABOGADO No 25.014 en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la Republica.
Contribuyente objeto de la medida: CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta el 19/11/1970, quedando anotado bajo el No 101.
Bienes sobre los cuales se pide la ejecución: Bienes propiedad de la Empresa demandada los cuales serán señalados por la representación de la Republica en la oportunidad correspondiente.
Vista la diligencia de fecha 09-03-2009, suscrita por la Abogada Flor Maria Zurita INPREABOGADO No 25.014 en su carácter de Sustituta de la Ciudadana Procuradora General de la Republica mediante la cual expuso: “Transcurrido como ha sido íntegramente el plazo otorgado a la recurrente por el Tribunal de la causa para el cumplimiento de la sentencia de autos, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 280 del vigente Código Orgánico Tributario, solicito al Juzgado, que de conformidad a lo contemplado en los articulo 281 y 332 ejusdem , y articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, proceda a la EJECUCION FORZOSA de la sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el articulo 527 del Código de Procedimiento Civil, pido que se libre MANDAMIENTO DE EJECUCION dirigido a cualquier Juez de la Republica, a los fines legales consiguientes; igualmente requiero, que de acuerdo a lo previsto en el articulo 283 del Código Orgánico Tributario, se designe al ente fiscal que represento como DEPOSITARIO JUDICIAL. …( )…” (Resaltado De la Administración Tributaria)
Visto que mediante auto de fecha 19-01-2009 este Tribunal, a solicitud de la Administración Tributaria, de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Tributario decreto la ejecución voluntaria de la Sentencia No 02077 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10-08-2006, fijando un lapso de diez días de despacho para que la Contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY) efectuara el cumplimiento voluntario de la referida sentencia; ordenando notificar a la Contribuyente.
Visto que en fecha 05-02-2009 fue consignada al expediente la notificación dirigida a la Contribuyente, y de que en fecha 13-02-2009 los Abogados Hernrique Iribarren Monteverde y Carlos Miguel Chacin Rodríguez, INPREABOGADOS No 19.739 y 19.835 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A, CONFERRYS, presentaron escrito de oposición de excepción de ilegalidad e inconstitucionalidad, y consecuente oposición a la ejecución voluntaria de la Sentencia No 02077 dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de agosto de 2006 el cual fue declarado SIN LUGAR por este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria No PJ0082009000038 de fecha 25-02-2009.
Por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso fijado mediante auto de fecha 19-01-2009, para que la contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY) efectuara el cumplimiento voluntario, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES de la Contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY) hasta por el doble de la cantidad determinada según sentencia No 02077 dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10 de agosto de 2006 el cual es del tenor siguiente: “1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso apelación intentado por el abogado Pedro J. Paulo Carrero, antes identificado, actuando con el carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República (…) 2.- Se REVOCA PARCIALMENTE el fallo recurrido (…) En consecuencia, quedan FIRMES: 2.1. El reparo por concepto de rechazo de deducciones solicitado por la contribuyente por falta de retención respecto a la cantidad de un mil cuatrocientos sesenta y cinco millones ciento sesenta y seis mil novecientos trece bolívares con seis céntimos (Bs. 1.465.166.913,06); tres mil ciento sesenta y cinco millones novecientos setenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 3.165.974.586,38), y ochocientos noventa y seis millones noventa y dos mil trescientos noventa y nueve bolívares con setenta céntimos (Bs. 896.092.399,70),por concepto de asistencia técnica, arrendamiento de bienes, honorarios profesionales y servicios contratados, declarados por la contribuyente para los ejercicios fiscales coincidentes con lo años civiles de 1997, 1998 y 1999, respectivamente.2.2. El reparo por concepto de rechazo de la deducción solicitada por la contribuyente en su carácter de agente de retención, por causa de enteramiento extemporáneo del impuesto detraído por concepto de sueldo, honorarios profesionales, prestación de servicios y publicidad, por los montos de doscientos cincuenta y un millones cuatrocientos sesenta y nueve mil setenta bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 251.469.070,57) y ciento dos millones quinientos ochenta y cinco mil ciento sesenta y seis bolívares con setenta y siete céntimos (Bs. 102.585.166,77) correspondiente a los excesos fiscales coincidentes con los años 1997 y 1999, respectivamente, en virtud de lo dispuesto en la precitada norma contenida en el parágrafo sexto del artículo 78 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1994, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto de Retenciones N° 1808 del 23 de abril de 1997.2.3. El reparo contentivo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por la cantidad de diecisiete millones doscientos noventa y ocho mil quinientos setenta y siete bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 17.298.577,28), setenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 74.642.684,25) y cinco millones setecientos cincuenta mil cuatrocientos trece bolívares con ochenta céntimos (Bs. 5.750.413,80), correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con lo años civiles 1997,1998 y 1999.(…)” 3.- se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación sustitutivas que corresponda a cargo de la Contribuyente CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. (CONFERRY), como consecuencia de la presente decisión circunscribiéndose a los términos antes expuesto”. .
A los efectos de la ejecución del presente decreto, se ordena comisionar suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y despacho, acompañándole copia certificada del libelo de la demanda, de la Sentencia No 02077 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10-08-2006, y del presente auto.
De conformidad con el artículo 99 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la Republica, notifíquese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Procuradora General de la Republica.
Se designa a la Administración Tributaria como depositaria judicial de conformidad con el artículo 283 de Código Orgánico Tributario.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ,en Caracas, a los trece (12) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009) . Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Superior Titular
Dra. Doris Isabel Gandica Andrade
El Secretario
Abg. Reinaldo Jesús Penso Rodríguez
Asunto: AF48-U-2002-0002061
Asunto Antiguo: 2002-1777.
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