REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de marzo de 2009
198º y 150º

Asunto N° AP41-U-2008-000248

Sentencia Interlocutoria N° PJ0082009000049

La Contribuyente DISTRIBUIDORA MI DESEO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico en fecha 26-06-2003, bajo el N° 34, Tomo 05-A, ejerció en fecha 24-01-2008 por intermedio de su representante legal Andreína Alonso Suárez debidamente asistida por el abogado José Luis Blanco H., INPREABOGADO N° 72.496, Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° GRTI-RLL-DJT-2007-000183, emanada en fecha 12-07-2007 de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT y notificada en fecha 19-12-2007, mediante la cual se declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico ejercido contra la Resolución Nº GRTI/RLL/DF/RIS/2006/3315 emanada de la División de Fiscalización Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT en fecha 01 11 2006, así como las Planillas de Liquidación que de ella se derivan.

El presente recurso fue recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas en fecha 05-05-2008 y, mediante auto de fecha 06-05-2008, este Tribunal le dió entrada bajo el Asunto N° AP41-U-2008-000248 y ordenó las correspondientes notificaciones.

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme lo establecen los artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Cumplidos como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 259 y siguientes y 266 del Código Orgánico Tributario; en efecto, el recurrido es un acto de efectos particulares que fue objeto del recurso jerárquico; en el escrito se expresan las razones por las cuales se interpone el recurso, se acompañan los documentos donde aparece el texto del acto recurrido, la recurrente tiene cualidad e interés dada su condición de contribuyente a nombre de quien se emitió el acto administrativo recurrido, el recurso fue interpuesto dentro del lapso de caducidad de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 261 ejusdem; no ha caducado, como se vió, el lapso para ejercer el recurso; no hay ilegitimidad del Representante de la recurrente, ya que tiene capacidad para comparecer en juicio por ser abogado y no es manifiesta la falta de representación que se atribuye quien ejerce el recurso en nombre de la Contribuyente; cumplidos también como han sido los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en efecto y omitiendo los requisitos que son comunes con los del Código Orgánico Tributario, se tiene que el recurrente agotó la vía administrativa al haber ejercido, previamente, el Recurso Jerárquico; no hay en el caso un recurso paralelo; no existe prohibición legal de admitir el recurso; el conocimiento del recurso no compete a otro Tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos ni es de tal modo ininteligible o contradictorio que resulte imposible su tramitación y por cuanto la representación fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal, conforme lo establece el artículo 267 del citado Código Orgánico Tributario, admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho salvo su decisión en la definitiva. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.

Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas.



La Jueza Superior Titular,



Dra. Doris Isabel Gandica Andrade


El Secretario,



Abg. Reinaldo J. Penso R.