REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º
En fecha 27 de octubre de 2004, los ciudadanos José Alfredo Pulido G., Elide Flores y Clara Meneses, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 39.724, 23.218 y 14.595, actuando en su carácter de apoderados de la República Bolivariana de Venezuela, interpusieron juicio ejecutivo BLANCO CHIN CAROL ELAINE y BLANCO CHIN ELLEN MARÍA, titulares de la cédulas de identidad números 7.727.604 y 7.727.608, respectivamente.
En fecha 09 de diciembre de 2004, el Tribunal admite la demanda, ordena la intimación y decreta embargo ejecutivo sobre apartamento distinguido con el N° A-253, situado en la planta 25 de la Torre “A” del Conjunto Residencial Comercial Yutaje, situado en la Avenida Sucre entre la 2da y 4ta. Transversal de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, sus linderos son: NORTE: apartamento cuyo número identificado terminada en cuatro (04) y con el núcleo central del edificio; SUR: con la fachada del edificio; ESTE: con la fachada del edificio; OESTE: con el núcleo central del edificio, con apartamento cuyo número de identificación termina en dos (02) y con fachada interna del edificio y corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el número 79, ubicado en la planta número ocho (08) del edificio. Dicho inmueble pertenecía en vida al causante MIGUEL ANGEL BLANCO DORAT y consta de una superficie de 86,60 metros cuadrados, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el N° 37, Tomo 7, Protocolo Primero, de fecha 17-06-1991 y documento de Adjudicación en separación de cuerpos y de bienes en el cual se le adjudica el inmueble a MIGUEL ANGEL BLANCO DORAT, registrado en la misma Oficina Bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 7 de fecha 17 de junio de 1991. Hoy día forma parte del patrimonio de sus causahabientes: BLANCO CHIN CAROL ELAINE y BLANCO CHIN ELLEN MARIA.
En fecha 12 de junio de 2008, la ciudadan Mayra Alarcón Camacho, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.541, presentó diligencia señalando:
“Consigno en este acto planillas para pagar liquidación identificadas con los N° 0303065 y 0383249 respectivamente por concepto de intereses y costas procesales por los montos que se indican a continuación: la 1era planilla (20.787,81) y la 2da planilla (2.078,78). Debidamente pagadas en el Banco de Venezuela agencia Chacao en fechas 29 de abril de 2008 y 02 de mayo de 2008. Para que previa certificación en autos sean devueltas…”
Igualmente solicitó:
“…homologue el pago y declare terminado el proceso y en consecuencia levante la medida de embargo que pesa sobre el inmueble perteneciente a la sucesión…”
Como consecuencia de lo anterior, y vistos los recaudos presentados, este Tribunal HOMOLOGA en virtud del pago y DECLARA terminado el procedimiento. Igualmente REVOCA la medida de embargo decretada en fecha 09 de diciembre de 2004 y ORDENA OFICIAR a la Oficina de Registro Inmobiliario correspondiente, a los fines de dejar sin efecto el embargo decretado en el presente juicio que pesa sobre el apartamento distinguido con el N° A-253, situado en la planta 25 de la Torre “A” del Conjunto Residencial Comercial Yutaje, situado en la Avenida Sucre entre la 2da y 4ta. Transversal de la Urbanización Los Dos Caminos, Municipio Sucre del Estado Miranda, sus linderos son: NORTE: apartamento cuyo número identificado terminada en cuatro (04) y con el núcleo central del edificio; SUR: con la fachada del edificio; ESTE: con la fachada del edificio; OESTE: con el núcleo central del edificio, con apartamento cuyo número de identificación termina en dos (02) y con fachada interna del edificio y corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el número 79, ubicado en la planta número ocho (08) del edificio. Dicho inmueble pertenecía en vida al causante MIGUEL ANGEL BLANCO DORAT y consta de una superficie de 86,60 metros cuadrados, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda bajo el N° 37, Tomo 7, Protocolo Primero, de fecha 17-06-1991 y documento de Adjudicación en separación de cuerpos y de bienes en el cual se le adjudica el inmueble a MIGUEL ANGEL BLANCO DORAT, registrado en la misma Oficina Bajo el N° 37, Protocolo Primero, Tomo 7 de fecha 17 de junio de 1991. Hoy día forma parte del patrimonio de sus causahabientes: BLANCO CHIN CAROL ELAINE y BLANCO CHIN ELLEN MARIA; remitiendo con la correspondiente comunicación copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso El Secretario
Fernando J. Illarramendi Peña
ASUNTO: AP41-U-2004-000432
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