LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CAPITAL
I
Los abogados en ejercicio de este domicilio FRANCISCO LEPORE GIRÓN y HUMBERTO ÁVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.093 y 77.280, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana EDDA MERCEDES CHIRINOS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.005.701, interpusieron acción autónoma de amparo constitucional contra el ciudadano HÉCTOR NAVARRO, en su condición de Ministro del Poder Popular para la Educación, por la violación del derecho a la obtención de oportuna y adecuada respuesta, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha veinticinco (25) de febrero de dos mil nueve (2009), este Juzgado admitió la acción de amparo constitucional, y ordenó la notificación del señalado como agraviante y al Ministerio Público.
Cumplidas las notificaciones ordenadas, en fecha seis (06) de marzo de dos mil nueve (2009), a las diez de la mañana (10:00 a.m.) se celebró la Audiencia Constitucional, a la cual comparecieron los representantes judiciales de la parte presuntamente agraviada y agraviante y la representación del Ministerio Público, en dicho acto el Tribunal dictó el dispositivo de la correspondiente decisión tal como consta del Acta levantada al efecto.
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Siendo la oportunidad de dictar el texto completo de la sentencia, se pasa a hacerlo de seguida:
ALEGATOS DEL ACCIONANTE
Que se graduó como maestra normalista en el Ciclo combinado “Ramón Buena Hora” de la ciudad de Altagracia de Orituco, Estado Guárico en fecha 31/07/82 ingresando al Ministerio de Educación a ejercer el cargo de Maestra de Educación Primaria en el mes de agosto de 1982, por lo que a la fecha ha acumulado un tiempo de servicio igual a 25 años.
Que en fecha 30/06/2007, fue separada de los cargos ejercidos, tales como docente V/ Aula adscrita a la Escuela Básica “Mireya Vanegas” (diurna) y CEA “Josefa Joaquina Sánchez (nocturna) para un total de 44 horas docentes, sin haberse realizado un procedimiento administrativo previo, a fin de garantizar su derecho a la defensa y ser oída, consagrados en el artículo 49 numeral 5 de nuestra Carta Magna.
Que la ilegal e inconstitucional suspensión, se realizó por orden de la Directora de Ingreso y Clasificación del Ministerio para ese momento, Profesora Fanny de Castro, conforme consta en el soporte “Suspendido por orden de la Dirección de Ingreso y Clasificación. T/A”, materializándose dicha suspensión en fecha 01/08/2007, ya que su último sueldo pagado fue hasta el 25/07/2007.
Que lo antes descrito conforma una situación de hecho en la cual una funcionaria incompetente decidió suspenderla, desconociendo derechos consagrados en la Constitución, como son el derecho a la defensa, al derecho a la presunción de inocencia, el derecho al debido proceso y a la seguridad social e impidiéndole tramitar su jubilación a la cual tiene derecho, por haber prestado sus servicios por veinticinco (25) años ininterrumpidos.
Que todo lo anteriormente descrito le fue comunicado al Ministro del Poder Popular para la Educación, en fecha 20 de noviembre de 2007, sin haber obtenido ninguna respuesta, violándosele así sus derechos consagrados en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por último, solicitó se declare con lugar la acción de amparo constitucional y para el restablecimiento de la situación jurídica infringida, se ordene a la parte agraviante que le dé una oportuna y adecuada respuesta a su comunicación de fecha 20 de noviembre de 2007.
DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
En la oportunidad de celebrarse la audiencia oral y pública, los representantes de la parte accionante, ratificaron todo lo expuesto en el escrito libelar y solicitaron se declare con lugar la acción de amparo interpuesta. Por su parte, la representación de la parte accionada, abogada ELODY JOHANNA QUIROZ URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.185, expuso que de inmediato se avocarán a dar respuesta a la comunicación de fecha 20 de noviembre de 2008 a la accionante. Por su parte, la abogada MINELMA PAREDES, en su condición de Fiscal, solicitó sea declarada con lugar la acción de amparo interpuesta, en virtud de no constar a los autos la respuesta solicitada del accionado. En vista de lo cual, el Tribunal procedió a dictar el dispositivo de su decisión declarando con lugar la acción de amparo.
OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La abogada MINELMA PAREDES, Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia Contencioso-Tributario, en fecha diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009), consignó a los autos escrito mediante el cual ratificó la opinión emitida al momento de celebrarse la audiencia constitucional, en el cual expuso:
“(…) En el presente caso, consta a los autos que el Ministerio del Poder Popular para la Educación, recibió la comunicación presentada por la accionante, en fecha 21 de noviembre de 2008, sin que a la fecha haya pronunciamiento alguno, en tal sentido, siendo que el contenido de la petición corresponde a la esfera oficial de competencia del mencionado Ministerio, éste está obligado por mandato constitucional a recibir, atender y a responder oportuna y adecuadamente la solicitud formulada por los accionantes.
En consecuencia, al haber transcurrido el tiempo sin que haya pronunciado con relación, sin lugar ha dudas para esta Representación del Ministerio Público, ha infringido la norma constitucional contenida en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, el derecho de petición y a obtener oportuna y adecuada respuesta.
Asimismo, considera necesario destacar esta Representación Fiscal, que el derecho de petición fundamentado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé el derecho que tiene todo ciudadano de hacer peticiones y a obtener oportuna y adecuada respuesta y la acción de amparo constitucional, en este caso, sólo tiene por objeto el de obligar a la administración pública a emitir un pronunciamiento, sin que ello, implique que la administración quede obligada a pronunciarse de manera positiva ante el requerimiento formulado por el solicitante, tal y como lo ha sostenido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues, el criterio reiterado y que se mantiene hasta nuestros días, es que, la acción de amparo tiene efectos restablecedores de derechos y garantías constitucionales y no constitutiva de nuevas situaciones jurídicas.
CONCLUSIÓN
Esta Representación del Ministerio Público considera que, la acción de amparo constitucional instaurada por la ciudadana EDDA MERCEDES CHIRINOS, a través de sus apoderados judiciales abogados FRANCISCO LEPORE y HUMBERTO AVILA, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, debe ser declarada CON LUGAR y así respetuosamente lo solicito a este digno Tribunal”
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La ciudadana EDDA MERCEDES CHIRINOS, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados FRANCISCO LEPORE GIRÓN y HUMBERTO ÁVILA, intentó la acción de amparo constitucional contra el ciudadano HÉCTOR NAVARRO, en su condición de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, por cuanto no ha dado respuesta a la solicitud contenida en la comunicación de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008) y recibida por dicho Ministerio el veintiuno (21) de noviembre de dos mil ocho (2008), razón por la cual denunció la violación de los derechos relativos a la obtención de oportuna y adecuada respuesta y el de información oportuna y veraz por la Administración Pública, consagrados en los artículos 51 y 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Ahora bien, por cuanto hasta la celebración de la Audiencia Constitucional, no se demostró que el Ministerio del Poder Popular para la Educación, procedió a dar respuesta a la petición contenida en la comunicación que le dirigiera la accionante ciudadana EDDA MERCEDES CHIRINOS en fecha 20 de noviembre de 2008, y tomando en consideración que conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene el derecho fundamental de dirigir peticiones y recibir oportuna y adecuada respuesta a las mismas, derecho cuya contrapartida no es otra que la obligación de todo funcionario público o toda persona que, en razón de la Ley, actúe como autoridad, en ejercicio de potestades públicas, de recibir las peticiones que se formulen respecto de los asuntos que sean de su competencia y asimismo, la de dar oportuna y adecuada respuesta a las mismas, sin que ello implique necesariamente una respuesta favorable.
Por tanto, conforme ha quedado expuesto en el presente caso, quedó de manifiesto que el accionado ha violado el derecho consagrado en el señalado artículo 51 de la Constitución a la accionante, y así se decide.
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DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en ejercicio de este domicilio FRANCISCO LEPORE GIRÓN y HUMBERTO ÁVILA, ya identificados, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana EDDA MERCEDES CHIRINOS, también identificada, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, y, en consecuencia se ordena al citado Ministerio dar oportuna y adecuada respuesta a la comunicación que le dirigiera la accionante en fecha 20 de noviembre de 2008 al Ministro del Poder Popular para la Educación, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198 y 150°.
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
En el mismo día de hoy, 11 de marzo de 2009, siendo las doce meridiem (12 m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YANIRA VELÁZQUEZ
ags.
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