REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2.009).

198° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ZORAIDA PINTO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano TOMÁS DOMINGO GUERRA PÉREZ, mediante la cual promueve Acta de fecha 25 de agosto de 2008, emanada de la Sala de Reclamos, Conciliación y Cálculos emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser la misma manifiestamente ilegal, ni impertinente.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,












Exp. No. 006167
FMM/byb