REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009).
198° y 150°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 1.668, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ALEX JOSÉ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.885.216, se admiten las pruebas promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes.

En relación con la copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.734, de fechas 27 de julio de 2007, se tiene que en nuestro ordenamiento jurídico, son objetos de pruebas los hechos y no el derecho.

En lo referente a la copia simple consignada de la sentencia de fecha 20 de febrero de 2009, dictada por el Juzgado Superior Sexto de esta Circunscripción Judicial, se señala que la jurisprudencia constituye una fuente indirecta del derecho, lo que en nuestro sistema jurídico no es objeto de prueba.

A los fines de la evacuación de la prueba de Exhibición de Documentos, se ordena intimar mediante boleta al sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, abogado Roberto Hung Cavalieri, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, y exhiba los documentos, conforme fue solicitado por la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto, todo conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
SE REQUIEREN FOTOSTATOS PARA PROVEER.
LA SECRETARIA,

Exp. No.006206
Ags/Belitza.