REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL. Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009).

198° y 150°

Vista la solicitud presentada por el abogado en ejercicio de este domicilio JORGE LUIS SOCAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.657, actuando en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HIDROLÓGICA VENEZOLANA, C.A. (HIDROVEN), mediante la cual solicita sea homologado el desistimiento realizado en la presente causa. Este Tribunal lo da por consumado, y en consecuencia homologa dicho desistimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. Remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO


LA SECRETARIA,








Exp. No. 006265
FMM/ desy