REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de marzo dos mil nueve (2009).
198° y 150º
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio WILMER R. PARTIDAS, procediendo con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMANDO J. QUINTERO, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio RAMÓN ANTONIO MARCANO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.586, en la oportunidad de promover pruebas, en el cual ratifica los alegatos esgrimidos en la querella, este Juzgado señala que dicho alegatos no se corresponden con la etapa procesal en que se encuentra la presente causa, sin embargo, su análisis tendrán lugar en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva.
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada en ejercicio de este domicilio YURIMAR RODRÍGUEZ ROLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.985, procediendo con el carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, el Tribunal observa:
1.- En cuanto al mérito favorable de los autos, promovido en el Capítulo I y documentales que fueron acompañadas junto con el escrito libelar y las cuales fueron promovidas en los Puntos 2 y 3 del Capítulo II, se señala que las mismas no son objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
2.- Respecto a la Ordenanza Sobre Procedimientos Administrativos publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario 12-04-94 de fecha 14 de abril de 1994, promovida en el punto 1 y, copia simple de sentencia promovida en el Punto 4, del Capítulo II respectivamente, se señala que en nuestro sistema jurídico objeto de prueba son los hechos y no el derecho, y los criterios jurisprudenciales constituyen una fuente indirecta del derecho; no obstante, ello no impide en modo alguno que las partes puedan consignar criterios jurisprudenciales e invocar su contenido.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. No. 006054
FMM/jaml.
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