REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DE LA REGION CAPITAL
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil cuatro (2004), ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, por los abogados HUMBERTO GAMBOA LEON y JENNY VILLAMIZAR SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.806 y 99.027, en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio ITALCAMBIO, C.A, contra la Providencia Administrativa N° 246/03, de fecha 14 de agosto de 2003, dictada por la INSPECTORÌA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, el Tribunal previamente observa:
En fecha ocho (08) de marzo de dos mil siete (2007), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto sentencia, declarándose incompetente para conocer de la causa y declinando la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución.
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008), por efecto de la distribución nos correspondió conocer de la presente causa.
El día veinticinco (25) de enero de dos mil ocho (2008), se le dio entrada al presente recurso de nulidad y se solicitaron los antecedentes administrativos correspondientes al caso.
En fecha treinta (30) de mayo de dos mil ocho (2008), fueron agregado los antecedentes administrativos correspondiente al presente recurso.
En fecha cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), se admitió el presente recurso y se ordeno la notificación de las partes.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), el alguacil dejo constancia de haber realizado las notificaciones respectivas.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), se libro cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad a lo establecido en el articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
Que en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), se dictó auto por medio del cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad como lo señala el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, tal y como consta en el folio ciento veintiocho (128) del expediente judicial.
Igualmente consta en el expediente, que desde la fecha indicada, es decir, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, hasta la presente fecha, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho; y vista igualmente la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia publicada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006), bajo el Expediente Nº 1238-210606-04-0370, la cual es del tenor siguiente:
“… Considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días de despacho previstos en el articulo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días de despacho comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgador considera que se evidencia de las actas que conforman el presente expediente, que la parte recurrente desde el día diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se acordó librar el Cartel de Emplazamiento a los terceros interesados, hasta la presente fecha, es evidente que han transcurrido sobradamente más de treinta (30) días de despacho, por lo que se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente recurso de nulidad, y así se decide.
DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION, y en consecuencia la EXTINCION DE LA INSTANCIA, en el presente recurso.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO
MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
En esta misma fecha siendo las 10AM., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARIANA GAVIDIA JUAREZ
Exp: 5914/EMM
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