REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL

Mediante escrito presentado en fecha tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009), ante el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital (Distribuidor), por la ciudadana ZULY RONDON, titular de la cédula de identidad Nº.6.442.682, debidamente asistida por la abogada LIANA GUERRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 98.894, contentivo de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta contra el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, en su carácter de ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.
En fecha 04 de marzo de 2009, se recibió la presente acción de Amparo Constitucional proveniente de la distribución.
En fecha 05 de marzo de 2009, compareció la ciudadana ZULY RONDON, titular de la cédula de identidad Nº.6.442.682, debidamente asistida por el abogado RUDY OTONIEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.80.743, y DESISTIÓ de la acción y el procedimiento “en virtud de haber cesado las circunstancias que motivaron la presente solicitud de amparo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las precedentes actuaciones, este Juzgador observa que el desistimiento de la presente acción de amparo incoada por la ciudadana ZULY RONDON, titular de la cédula de identidad Nº.6.442.682, debidamente asistida por el abogado RUDY OTONIEL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.80.743, contra el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, en su carácter de ALCALDE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, no es contrario a derecho, ni a las buenas costumbres, en consecuencia este Juzgado le imparte su HOMOLOGACIÓN, y ordena el archivo del mismo. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia se da por concluido el proceso y ordena el archivo del presente expediente judicial.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO

MSc. EDGAR MOYA MILLAN
ABOGADO
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

En esta misma fecha, siendo las 12M., se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANA GAVIDIA JUÁREZ

Exp. 6206/EMM