REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

EXP. Nº 5900.


Encontrándose en estado de dictar sentencia la presente querella funcionarial interpuesta por la ciudadana SONIMAR DEL VALLE HERRERA VILLAFAÑA, venezolana, mayor de edad, licenciada en administración, titular de la cédula de identidad Nº V-16.143.005 y de este domicilio contra el acto administrativo contenido en la comunicación DRH/204-07, de fecha 11 de abril de 2007, emanada de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, para decidir, el Tribunal hace previamente las siguientes observaciones:

- I -

Una de las más importantes características del juez Contencioso Administrativo es la de haber sido dotado tanto por nuestro Texto Fundamental, en su artículo 259, como por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (de aplicación supletoria), de ciertas potestades que lo diferencian de los jueces ordinarios. Así, mientras el procedimiento civil ordinario se rige por el Principio Dispositivo contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que estipula que... “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que podrán escudriñar en los límites de su oficio, debiendo atenerse a lo alegado y probado en autos y sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados...”, el procedimiento contencioso administrativo, en cambio, está orientado fundamentalmente por el Principio Inquisitivo, por lo que juega un papel activo en la búsqueda de la verdad y en la dirección del proceso. Por ello está facultado, entre otros, para actuar de oficio tanto en la conducción del procedimiento como en la promoción y evacuación de pruebas, así como para…“disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa…”. Estas facultades encuentran su más clara expresión garantista en el texto del artículo 257 constitucional al concebir el proceso como…“un instrumento fundamental para la realización de la justicia…”.
Dentro de estas iniciativas oficiosas del Juez Contencioso Administrativo está la de dictar autos para mejor proveer, previo a la decisión, el cual tiene una amplitud mayor al que contempla el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ya que en él puede presentarse o evacuarse alguna prueba (cualquier prueba) legal o libre, como así se interpreta del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su párrafo decimocuarto, al disponer lo siguiente:

…“El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”

Ahora bien, realizado el estudio del presente expediente, observa el Tribunal que no existe controversia alguna en lo relativo a la relación de trabajo que existió entre la querellante y el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT, pues así lo admitió la representación judicial de la República en la contestación a la querella.
Sin embargo, se advierte que existen posiciones contrapuestas en lo relativo a la situación laboral de la recurrente, por lo cual este Tribunal, sin prejuzgar sobre ningún extremo de fondo, debe hacer uso de sus poderes inquisitivos y diferir la oportunidad para dictar sentencia, por considerar que es necesaria la incorporación a los autos de pruebas fundamentales para la resolución del conflicto existente entre las partes. En tal sentido, ordena oficiar a la ciudadana Procuradora General de la República, a objeto de que remita a este Despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recibo, el o los contrato (s) de trabajo que alude en su contestación a la querella, suscribieron la recurrente y el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, debidamente firmado por éstos. Así se declara.


Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
JUEZ PROVISORIO

MSc. DR. EDGAR MOYA MILLÁN
ABOGADO
LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GAVIDIA JUAREZ

En esta misma fecha se libró oficio Nº 09-0567.
LA SECRETARIA

Exp. Nº 5900
EMM/mo