JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

En fecha 16 de marzo de 2009 se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados Maximino Antonio Álvarez Rengifo y Lisbeth Juana Iriarte Mendoza, Inpreabogado Nros. 89.128 y 127.835, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ DE LA O MARTÍNEZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.683.766, contra la Providencia Administrativa N° 00238 dictada en fecha 30 de julio de 2008 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda con sede en Charallave.

En fecha 18 de marzo de 2009 este Tribunal ordenó a la parte accionante consignar los documentos en los cuales fundamentan su pretensión, todo ello de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para ello se les concedió un lapso de dos (02) días contados a partir del día siguiente a esa misma fecha (18/03/2008), excluyendo sábados, domingos y los días declarados no laborables, con la advertencia de que si no lo hicieren la acción de amparo sería declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Pues bien, vencido el lapso de dos (02) días contados a partir del día siguiente al auto dictado en fecha 18/03/2008, para cumplir con lo ordenado en el mencionado auto, en el cual se ordenó a dicha parte consignar los documentos en los cuales fundamentan su pretensión, y verificado como ha sido que la parte accionante, no compareció dentro del término establecido a los fines de cumplir lo requerido, debe este Juzgado proceder a declarar INADMISIBLE el amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales.
EL JUEZ

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA

ABG. ANA ELENA PÉREZ DELGADO

Exp. 09-2433/M.C.