JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

En fecha 16 de marzo de 2009 se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por los abogados Maximino Antonio Alvarez Rengifo y Lisbeth Juana Iriarte Mendoza, Inpreabogado Nos. 89.128 y 127.835, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Juan Gregorio Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 9.914.800, contra el desacato de la Empresa Constructora Pewel, C.A., a dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº 00238 dictada en fecha 30 de julio de 2008 por la Inspectoría del trabajo del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del estado Miranda con Sede en la ciudad de Charallave.

En fecha 17 de marzo de 2009 este Tribunal ordenó a la parte accionante consignar los documentos indispensables en los cuales fundamenta su acción, a los fines de que diera cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Para ello se les concedió un lapso de dos (02) días contados a partir del día de despacho siguiente al de la fecha de publicación del auto, excluyendo sábados, domingos y los días declarados no laborables, con la advertencia de que si no lo hicieren la acción de amparo sería declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Pues bien, vencido el lapso de dos (02) días concedidos a la parte accionante, para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 17 de marzo de 2009, y verificado como ha sido que la parte accionante, no compareció dentro del término establecido a fin de consignar los documentos indispensables en los cuales fundamenta su acción de amparo, procede este Juzgado a declarar INADMISIBLE el amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELENA PÉREZ DELGADO
Exp. 09-2432/Am.