JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, tres (03) de marzo de dos mil nueve (2009)

198º y 150º

En fecha 18 de febrero de 2009 se recibió en este Juzgado Superior, previa distribución, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Daniel Alberto Ginoble Gómez, Inpreabogado Nº 97.075, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Miriam Alexandra Flores Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº 14.788.878, contra el incumplimiento de la Alcaldía Metropolitana de Caracas a acatar la Providencia Administrativa dictada en fecha 27 de julio de 2006 por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la parte hoy accionante.

En fecha 20 de febrero de 2009 este Tribunal ordenó a la parte accionante aclarar su escrito, a los fines de que diera cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, e igualmente debía consignar los documentos indispensables en los cuales fundamenta la acción de amparo interpuesta. Para ello se les concedió un lapso de dos (02) días contados a partir del día de despacho siguiente al de la fecha de publicación del auto, excluyendo sábados, domingos y los días declarados no laborables, con la advertencia de que si no lo hicieren la acción de amparo sería declarada inadmisible de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Pues bien, vencido el lapso de dos (02) días concedidos a la parte accionante, para cumplir con lo ordenado en el auto de fecha 20 de febrero de 2009, y verificado como ha sido que la parte accionante, no compareció dentro del término establecido a fin de aclarar su solicitud de amparo, debe este Juzgado proceder a declarar INADMISIBLE el amparo constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELENA PÉREZ DELGADO
Exp. 09-2411/Am.