EXP. 04-555
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
En fecha 24 de marzo de 2004, fue presentado escrito por ante el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por la abogada MARIANELA D` ARTHENAY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.006, actuando en representación de la FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), contra la Providencia Administrativa Nº 0317, de fecha 15 de octubre de 2003, notificada el 16-01-2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del Estado Miranda, mediante la cual declara falta de competencia de la mencionada Inspectoría, para conocer el presente caso.
En fecha 26 de marzo de 2004, fue recibido del Juzgado distribuidor, el presente recurso.
En fecha 31 de marzo de 2004, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarándose Incompetente para conocer del recurso interpuesto y declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 15 de abril de 2004, se remitió el presente expediente, mediante oficio Nº 0457-04 a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 03 de mayo de 2004, la apoderada judicial de la parte recurrida consignó poder consignó copias simples del poder general otorgado y solicitó copias certificadas de los folios del 1 al 11, 39, 40, y el 05 de mayo de 2004, este Tribunal acordó las copias solicitadas.
En fecha 02 de agosto se anula el oficio Nº 0549-04, dirigido al Presidente y demás Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto el mismo debía ser dirigido a la Corte primera de lo Contencioso Administrativo y se ordeno librar nuevo oficio.
En fecha 16 de diciembre de 2004, la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, recibió el presente recurso asignándole el Nº AP42-N-2004-001630.
En fecha 03 de febrero de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se dio cuenta y fue designada como ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz; a los fines que la Corte decida su competencia.
En fecha 14 de febrero de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasó el expediente a la Jueza Ponente.
En fecha 21 de junio de 2005, la referida Corte se declaró Incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada y ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15 de diciembre de 2005, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa remitió mediante oficio Nº CSCA-2005-4151, al Presidente y demás miembros de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia el presente expediente constante de sesenta y un (61) folios útiles.
En fecha 19 de enero de 2006, se dio cuenta la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de decidir la regulación de competencia.
En fecha 31 de enero de 2006, Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia reasigna la Ponencia al Magistrado Emiro García Rosas a los fines de decidir la regulación de competencia.
En fecha 22 de febrero de 2006, la referida Sala se declaró competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente recurso, asimismo indicó que le corresponde la competencia al Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
En fecha 15 de marzo de 2006, la Sala Político Administrativa remitió mediante ofico Nº 2331, el presente expediente constante de 75 folios útiles.
En fecha 12 de mayo de 2006, se recibió el presente expediente de la Sala Político Administrativa y este Tribunal el 15 de mayo de 2006, se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la continuación del juicio, previa notificación de la parte actora.
En fecha 11 de enero de 2007, el alguacil de este Tribunal dejó constancia que no ha practicado la notificación, por cuanto la parte interesada no ha promovido el medio de transporte.
En fecha 30 de abril de 2007, el alguacil de este Tribunal deja constancia que en fecha 27-04-07, remitió por correo oficial Ipostel con acuse de recibo la boleta de notificación.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 24 de marzo de 2004, (fecha en que la parte actora interpuso el recurso de nulidad), hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, el recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesto por la abogada MARIANELA D` ARTHENAY, actuando en representación de la FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE POPULAR DEL ESTADO MIRANDA (FUNTRAPEM), todos anteriormente identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 0317, de fecha 15 de octubre de 2003, notificada el 16-01-2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy del estado Miranda, mediante la cual declara falta de competencia de la mencionada Inspectoría, para conocer el presente caso.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO.
CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 04-555
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