REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diez (10) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º

Estando dentro del lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por los abogados CARLOS ALBERTO PÉREZ, ROSA LINDA CÁRDENAS MARTÍNEZ y WALKIRIA RENGIFO VILLARROEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.067, 14.036 y 117.979, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA JOSEFINA RODRIGUEZ PINTO, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.889.367, contra el acto administrativo de remoción y retiro, contenido en el Oficio SNAT/GGA/GRH/DRNL-2008 N° 0006231, de fecha 20 de junio de 2008, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).-
EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO


CARLOS B. FERMÍN P.

EXP.08-2310/annd.-