EXP. Nro. 06-1356

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
EN SU NOMBRE

En fecha 01 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.112, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DENARY SERVICE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de diciembre de 2001, inscrito en el Tomo 2-A-Pro, Nro. 19 del año 2002, contra la Providencia Administrativa Nro. 1150-04, de fecha 04 de octubre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 22 de febrero de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó oficiar a la Inspectoría del Trabajo a los fines que sea remitido el expediente administrativo, y se designó como ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz.
En fecha 15 de marzo de 2005 mediante diligencia la parte actora expuso para que se cumpla a finalidad todo lo referente a la causa, se reserva el derecho de poder actuar si fuera necesario para lograr a buen término el fin del proceso.
En fecha 28 de julio de 2005 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer del presente recurso, y declinó la competencia para conocer de la causa en los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo de la Región Capital, y ordenó la remisión al Juzgado Superior Distribuidor correspondiente.
En fecha 13 de enero de 2006 fue recibido el presente recurso del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor).
En fecha 25 de enero de 2006 este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa y ordenó la continuación del juicio previa notificación de la parte actora.
En fecha 20 de febrero de 2006 el Alguacil consignó la referida Boleta de Notificación por cuanto le manifestaron que el abogado se había mudado.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2006, se ordenó librar boleta de notificación a las puertas del Tribunal.
En fecha 03 de marzo de 2006 el Alguacil de este Tribunal publicó a las puertas del Tribunal la mencionada Boleta de notificación.
Mediante nota de secretaría de fecha 08 de marzo de 2006 se agregaron a los autos la boleta de notificación que fue publicada a las puertas del Tribunal
Mediante auto de fecha 20 de marzo de 2006, se solicitaron los respectivos antecedentes administrativos del expediente Nro. 8739-03 a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante nota de fecha 27 de marzo de 2006 el alguacil dejó constancia que notificó a la referida Inspectoría de la remisión del expediente administrativo.
Mediante auto de fecha 21 de abril de 2006 se ordenó ratificar oficio a fin que sea remitido el expediente administrativo.
Mediante nota de fecha 04 de mayo de 2006 el alguacil dejó constancia que notificó a la referida Inspectoría de la remisión del expediente administrativo.
En fecha 02 de junio de 2006 se recibió oficio Nro. 148-06 de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, manifestando que el referido expediente reposa en los archivos de la sala de fuero sindical.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 08 de marzo de 2006 se agotó la notificación de la parte actora sobre el abocamiento del Juez y hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por si ni por medio de apoderado alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.

II
DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado ENRIQUE ALEJANDRO MONTERO BETANCURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.112, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DENARY SERVICE C.A, inscrita ante el Registro Mercantil I según Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de diciembre de 2001, inscrito en el Tomo 2-A-Pro, Nro. 19 del año 2002, contra la Providencia Administrativa Nro. 1150-04, de fecha 04 de octubre de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.

En esta misma fecha, siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

CARLOS B. FERMÍN P.
EXP. 06-1356/yp.-