EXP. 08-2161
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 06 de marzo de 2008 fue interpuesto por ante este Juzgado (Distribuidor de Turno), escrito contentivo de la querella interpuesta por la ciudadana MIRIAM ROJAS, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.569.497, asistida por la abogada MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.167, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), por desacato a la Orden Médica emitida por el médico tratante Dr. Jesús Enrique Quintero Cartaya, de fecha 01-01-2008, en la que se ordena reanudar su actividad laboral como enfermera en el Hospital José Maria Vargas de la Guaira adscrito a ese centro asistencial y consecuencialmente solicita el pago de sus sueldos no cancelados desde la primera quincena del mes de enero del año 2008, hasta la efectiva reanudación de sus funciones; siendo recibido en este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2008, por Distribución.

Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2008, se admite la presente querella y se ordena citar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) e informar a la Procuradora General de la República de la admisión de la querella; asimismo se conmina a la parte actora a consignar los fotostatos a fin de practicar la citación e información respectiva.
Este Tribunal observa:
Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 06 de marzo de 2008 fecha en la cual la parte actora interpuso el presente recurso, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a instar nuevamente la misma para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.
I
DECISIÓN
En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por la ciudadana MIRIAM ROJAS, portadora de la cédula de identidad Nro. 5.569.497, asistida por la abogada MIRIAM CECILIA TUA PADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.167, contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), por desacato a la Orden Médica emitida por el médico tratante Dr. Jesús Enrique Quintero Cartaya, de fecha 01-01-2008, en la que se ordena reanudar su actividad laboral como enfermera en el Hospital José Maria Vargas de la Guaira adscrito a ese centro asistencial y consecuencialmente solicita el pago de sus sueldos no cancelados desde la primera quincena del mes de enero del año 2008, hasta la efectiva reanudación de sus funciones.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

En el mismo día, siendo las dos y treinta post meridiem (02:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO.

CARLOS B. FERMÍN P.

EXP. 08-2161.