REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH12-M-2007-000035

HOMOLOGACION DE LA
TRANSACCION JUDICIAL

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada Nellitsa Juncal Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.726, procediendo en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A., parte demandada en el presente procedimiento, mediante la cual solicita la homologación de la transacción de fecha 26 de noviembre de 2008, y que se le devuelvan los originales, este Tribunal a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento respecto de la mencionada autocomposición procesal, se observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo constatar que efectivamente, cursa a los folios 35 y 36, transacción judicial de fecha 26 de noviembre de 2008, celebrada por una parte, por el abogado, Oscar Paz Paredes, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.471, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Pesquera Punto Pesca C.A. (P.P.P.C.A.), parte demandante en la presente causa, y por otra parte, la abogada Nellitsa Juncal Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.726, procediendo en dicho acto como apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.
En este sentido, con vista a la referida transacción, cabe señalar lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Respecto de lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., estableció lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita, de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
En el caso que nos ocupa, consta en autos que tanto el abogado Oscar Paz Paredes, antes identificado, como la abogada Nellitsa Juncal Rodríguez, también identificada en líneas anteriores, tienen facultad expresa para transigir, por lo que, el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente transacción celebrada en fecha 26 de Noviembre de 2008, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, en cuanto a la solicitud de la devolución de los originales, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena el desglose de los mismos, previa su certificación por Secretaría.
El Juez,

Luis Rodolfo Herrera González.-
La Secretaria,

María Gabriela Hernández Ruz.-

Siendo las , se publicó y se registró la anterior decisión.-
La Secretaria,
Maria Gabriela Hernández R0uz.-
Exp.079501
LRHG/MGHR/co.-