REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2007-000145
SOLICITANTE: ANA ELVIRA MARTINEZ ZUÑIGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.532.420, asistido por el abogado Ángel Rafael Hernández Alcalá, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.151.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de inserción de partida de defunción, que realizara la ciudadana Ana Elvira Martínez Zúñiga, antes identificada en fecha 8 de julio de 2008, la cual una vez sometida al trámite administrativo de Distribución correspondió conocer a este juzgado, en donde fue admitido el 9 de citado mes y año, ordenándose en consecuencia la notificación del Ministerio Público, librándose igualmente edicto a los fines de que comparecieran las personas pudieran verse afectadas por la solicitud de inserción. Asimismo, se libraron oficios al Hospital Pérez de León, del Municipio Sucre del Estado Miranda, así como a la Prefectura Civil del Municipio Sucre del estado Miranda.
El 14 de noviembre de 2007, el alguacil del tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación del Ministerio Público consta en autos la notificación del Ministerio Público.
El 22 de noviembre de 2007, compareció la parte solicitante y consignó ejemplar del edicto librado, publicado en el diario el universal en esa misma fecha.
El 26 de noviembre de 2008, el Ministerio Público presentó opinión fiscal, manifestando que se adhiere a la misma sin tener objeción alguna con respecto a ésta.
El 03 de diciembre de 2007, fueron agregadas a los autos las resultas recibidas de la División de Información de Salud del Hospital Pérez de León, así como del Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre.
MOTIVA
La solicitante en su escrito alegó, los siguientes hechos:
1.- Que en fecha 18 de abril de 2004, falleció en el Municipio Sucre del estado Miranda, su hijo quien en vida tenía por nombre el de Emiro Vicente Guerra Martínez, quien fue titular de la cédula de identidad No. E-81.754.618.
2.- Que el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Miranda, le entregó certificado de defunción No. 1053 de fecha 18-04-2004.
3.- Que en virtud de la situación vivida por la sorpresiva muerte de quien fuera su hijo, no tomó en cuenta la participación que le hicieran, referente a que debía regresar a los fines de levantar la correspondiente acta de defunción.
4.- Que solicita la inserción de la partida de defunción de Emiro Vicente Guerra Martínez.
Acompañó junto con la solicitud la siguientes documentales:
1.- Copia simple del certificado de defunción, del ciudadano Emiro Vicente Guerra Martínez, antes identificado, el cual es un documento administrativo que merece fe pública por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la tiene como fidedigna. De tal documental se evidencia que en fecha el referido ciudadano falleció el día 18 de abril de 2004, en el Hospital Pérez de León;
2.- Original de constancia expedida el 26 de enero de 2007, por el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, el cual es un documento administrativo que merece fe pública por lo que lo aprecia plenamente. De esa documental se observa que dicha oficina hace constar que el acta de defunción del ciudadano Emiro Vicente Guerra Martínez, no se encuentra en sus registros, ya que los familiares del mismo no se presentaron a realizar la declaración correspondiente.
3.- Copia simple de certificado de inhumación, expedida en fecha 20 de abril de 2004, por la Oficina Administradora del Cementerio de la Alcaldía del Municipio El Hatillo del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual merece fe pública por tratarse de un documento administrativo, el cual este Tribunal la tiene por fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De dicho instrumento se evidencia que en sus registros aparece como inhumado el nombre del ciudadano Emiro Vicente Guerra Martínez.
De las informaciones solicitadas por este juzgado al momento de admitir la presente solicitud y cuyas resultas se encuentran en el expediente se aprecia:
1.- Comunicación de fecha 26 de noviembre de 2007, emanada de la División de Información de Salud, del Departamento de Registro y Estadísticas de la Dirección del Hospital Pérez de León de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a través de la cual se remite a este juzgado, copia certificada de la historia de emergencia del paciente que en vida se identificó con el nombre de Emiro Vicente Guerra Martínez, del día 18 de abril de 2004, de la cual se observa que al momento de realizarse el examen médico no presentó signos vitales.
2.- Comunicación de fecha 26 de noviembre de 2007, del Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, mediante el cual participa a este tribunal, que no puede ser expedida copia certificada del acta de defunción del ciudadano Emiro Vicente Guerra Martínez, ya que los familiares no comparecieron en la fecha y hora fijadas para la elaboración de la misma, correspondiéndole el acta No. 1053, Tomo 3, del año 2004.
De las pruebas insertas al presente expediente, las cuales fueron previamente valoradas y analizadas por este órgano jurisdiccional, considera quien aquí se pronuncia que existen elementos suficientes para determinar que ciertamente no fue inscrita la correspondiente acta de defunción del ciudadano Emiro Vicente Guerra Martínez, cumpliéndose los extremos del procedimiento de Inserción de Partida de Defunción establecido en el artículo 769 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva. En consecuencia, este tribunal considera procedente la solicitud de Inserción de Partida de Defunción, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Defunción del ciudadano Emiro Vicente Guerra Martínez, quien en vida fuera hijo de la ciudadana Ana Elvira Martínez Zúñiga, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.532.420.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro del mes de marzo de 2009. Años: 198° y 150°
EL JUEZ,
Dr. LUIS RODOLFO HERRERA
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las ____________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
Exp.: F07-4833
LRHG/MGHR/jefo(ENM)
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