REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AP11-S-2009-000299

Vista la solicitud que antecede y la justificacion promovida y evacuada al efecto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripcion Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando jusiticia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Codigo de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano ESTHER YAJAIRA MANZO DE CACERES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.143.764, sobre las bienhechurias cuyas medidas, linderos y demas determinaciones constan en el escrito de solicitud anteriormente descritas. Se hace la salvedad que el presente titulo se declara solo sobre los materiales destinados a la construcción de las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejandose expresa constancia que los derechos del solicitante solo recaen sobre la construcciónes y en modo alguno crean derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior el presente titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya incurrido el solicitante, al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud, que dan origen a estas actuaciones. Devuélvanse a la parte interesada original con sus resultas a los fines de que surta los efectos legales correspondientes. Cúmplase
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
LRH/henry