REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH13-M-2002-000014
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
MERCANTIL
-I-
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Ejecutante: sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., domiciliada en Caracas originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 08, Tomo 676-A-Qto., quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002 a Unibanca, Banco Universal, C.A., (antes Banco Unión, C.A.) instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de enero de 1946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el No. 47, Tomo 23-A Pro, modificada su denominación social a la actual en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de febrero de 2001, cuya acta quedó inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el No. 12, Tomo 33-A Pro.
Apoderados Judiciales: abogados Aniello de Vita Canabal, Alejandro Bouquet Guerra y Francisco Gil Herrera, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.
Parte Ejecutada: ciudadanos José Ysmael Moreno Quintero y Lina Jacinta Urbina de Moreno, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y con crédulas de identidad Nos. V-5.308.869 y 4.236.433, respectivamente. Sin representación judicial acreditada en autos.
Motivo: ejecución de hipoteca.
-II-
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento ejecutivo mediante escrito libelar presentado ante el extinto juzgado distribuidor de turno mediante el cual los abogados Alejandro Bouquet y Aniello de Vita Canabal, en su condición de apoderados judiciales de la entidad bancaria Banesco Banco Universal, C.A., mediante el cual demandaron por ejecución de hipoteca a los ciudadanos José Ysmael Moreno Quintero y Lina Jacinta Urbina de Moreno, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y con crédulas de identidad Nos. V-5.308.869 y 4.236.433, respectivamente.
Consignados los instrumentos en los que se fundamenta la acción, se admitió la traba hipotecaria interpuesta mediante decreto intimatorio de fecha 28 de octubre de 2002, ordenándose la intimación de los ejecutados y decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar conforme a la disposición contenida en el Artículo 661 del Código Adjetivo Civil.
El 08 de enero de 2003 se libró el oficio al registrador correspondiente a fin de participar la medida decretada y de igual manera se libró despacho comisión al Juzgado de Municipio de Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y anexo a dos boletas de intimación se remitió mediante oficio a fin de lograr las intimaciones ordenadas.
En fecha 16 de junio de 2003 fueron recibidas por este órgano jurisdiccional las resultas provenientes del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de las cuales se desprende que se logró practicar exitosamente la intimación de la ciudadana Lina Urbina, no obstante, el alguacil adscrito al tribunal comisionado manifestó la imposibilidad de intimar al ciudadano José Ysmael Moreno Quintero.
Posteriormente, en diligencia de fecha 18 de junio de 2004, el abogado Aniello de Vita Canabal, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa allegada a los autos y se librara nueva compulsa a la ciudadana Lina Urbina, a fin de gestionar nuevamente las intimaciones correspondientes a los ejecutados, pedimento éste que fue satisfecho por este despacho en auto de fecha 14 de octubre de 2004.
En diligencia de fecha 04 de noviembre de 2004, el abogado Alejandro Bouquet, actuando en representación judicial de Banesco Banco Universal, C.A., solicitó a este despacho la intimación de los ejecutados y en fecha 09 de noviembre del mismo año consignó los fotostatos correspondientes a fin de librar nuevamente las compulsas ordenadas.
Efectuada la consignación de los fotostatos por parte de la representación de la parte actora, este juzgado en auto de fecha 18 de noviembre de 2004 libró las boletas y las copias respectivas, anexándolas al mismo tiempo al despacho comisión remitido mediante oficio al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2006 la abogada María del Carmen García, en su condición de Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, otorgándoles a las partes el lapso previsto en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 26 de febrero de 2007, suscrita por el abogado Alejandro Bouquet Guerra, en representación de la parte ejecutante, solicitó la paralización de la presente causa, la cual se paralizó según auto de fecha 16 de marzo de 2007.
En fecha 02 de junio de 2008 el Juez que con tal carácter suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 24 de marzo de 2009, el abogado Francisco Gil, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial diligencia y copia simple de la comunicación signada bajo el No. CJ/O/2008-004471 emanada del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat de fecha 12 de noviembre de 2008, solicitando al mismo tiempo la reanudación de la presente causa, dicha reanudación se acordó mediante el auto que antecede.
-III-
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 18/11/2004 (fecha en que se libró nuevamente las copias y las boletas, así como el despacho a fin de practicar las intimaciones de los ejecutados), hasta el 15/06/2006 (fecha en que la abogada María del Carmen García se abocó al conocimiento de la presente causa) la parte actora no realizó actuación alguna tendente a impulsar el presente procedimiento, aunado a ello, una vez solicitada la paralización de la presente causa y acordada por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2007, ya había transcurrido en demasía el lapso de tiempo sin que la actora impulsara la presente causa, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por él incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado. Ahora bien, la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 982 de fecha 06-06-2001(caso: José Vicente Arenas Cáceres), dejó sentado lo siguiente:
“...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia”.
En el caso de estos autos la omisión de actuación del ejecutante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés del peticionante por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
-IV-
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la reclamación de ejecución de hipoteca interpuesta por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A., domiciliada en Caracas originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 01, Tomo 16-A y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 08, Tomo 676-A-Qto., quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionistas inscrita en fecha 21 de marzo de 2002 a Unibanca, Banco Universal, C.A., (antes Banco Unión, C.A.) instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de enero de 1946, bajo el No. 93, Tomo 6-B, cuya transformación en Banco Universal consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de agosto de 2000, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de febrero de 2001, bajo el No. 47, Tomo 23-A Pro, modificada su denominación social a la actual en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 11 de febrero de 2001, cuya acta quedó inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el No. 12, Tomo 33-A Pro, contra los ciudadanos José Ysmael Moreno Quintero y Lina Jacinta Urbina de Moreno, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda y con crédulas de identidad Nos. V-5.308.869 y 4.236.433, respectivamente, y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los treinta y un días del mes de marzo de (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
En la misma fecha, siendo las 11:11 horas se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. DIOCELIS J. PÉREZ BARRETO.
ASUNTO: AH13-M-2002-000014
EJECUCION DE HIPOTECA
(Perención de la Instancia)
JCVR/Kmejo.-
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