REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH15-F-2004-000017
I

SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS JOSE ARROYO y YOLEIDA MARGARITA VARGAS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.097.580 y V-10.485.697, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: MARINA ZAMBRANO HERRERA, abogada adscrita a la casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 23.204, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une .-
En fecha 19 de Octubre del 2.004, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 10 de Noviembre del 2.008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL CENTESIMA TERCERA 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 10 y 11 del presente expediente.-
En fecha 17 de Noviembre del 2.008, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de CENTESIMA TERCERA 103º DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio, Nº: 677, asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: CARLOS JOSE ARROYO y YOLEIDA MARGARITA VARGAS CASTILLO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.097.580 y V-10.485.697, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-

3) Que establecieron su domicilio conyugal en la 3ra. Av. El Amparo, Nº 44, Av. El Cuartel, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
4) Que desde hace mas de cinco (5) años, es decir desde el primero (01) de Enero de 1.997, están separados.-
5) Que no adquirieron durante la unión conyugal.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
1) Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio N°: 677, asentada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: CARLOS JOSE ARROYO y YOLEIDA MARGARITA VARGAS CASTILLO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL CENTESIMA TERCERA 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: CARLOS JOSE ARROYO y YOLEIDA MARGARITA VARGAS CASTILLO, es decir desde el mes de Enero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), hasta el Veintisiete (27) de Febrero del año Dos Mil Siete (2007), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: WILLIAM AGAMEZ GODOY y MARITZA JOSEFINA OROPEZA MORALES, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Siete (1.987).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la 23 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA
MCdeM/LEV/Mónica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000017