REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : AH15-S-2008-000133
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: VALENTINO DINARDO ZAPACOSTA y ROSA ALBANI DE DINARDO, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por los Abogados ANDRES FIGUEROA BRUCE y LUZ MARIA GIL COMERMA, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos VALENTINO DINARDO ZAPACOSTA y ROSA ALBANI DE DINARDO.-
En fecha 24 de Octubre de 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 08 de noviembre del 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha 08 de noviembre del 2007, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó no tener objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 26 de noviembre de 2008, compareció el abogado ANDRES FIGUEROA BRUCE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.442, mediante el cual consignó poder general a los ciudadanos ANDRES FIGUEROA BRUCE, DULCE FIGUEROA BRUCE y RAFAEL COUTINHO COUTINHO.-
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 12 de Mayo del 1965, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre: SILVIO ERNESTO DINARDO ALBANI y YOLE EMILIA DINARDO ALBANI, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.708.182 y V-10.872.353, respectivamente.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Costa Rica, Quinta San José, Las Acacias, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 181, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 12 de Mayo de 1965, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos VALENTINO DINARDO ZAPACOSTA y ROSA ALBANI DE DINARDO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 08 de noviembre del 2007, compareció la FISCAL 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, y procedió a estampar diligencia mediante la cual manifestó que se han cumplido con los requisitos de Ley.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos VALENTINO DINARDO ZAPACOSTA y ROSA ALBANI DE DINARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.156.474 y V-6.338.908, evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A).- Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos VALENTINO DINARDO ZAPACOSTA y ROSA ALBANI DE DINARDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.156.474 y V-6.338.908. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 12 de Mayo de 1965, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 24 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Principal Nº: AH15-S-2008-000133.-
AMCdeM/LEV/Veronica.-