REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH15-S-2008-000287
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: NATIVIDAD PURROY y MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.291.504 y V-7.941.424, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: RAMON ALBERTO TORO PINEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.479.565, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.774, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 29 de Octubre del 2.008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 10 de Noviembre del 2.008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL CENTESIMA TERCERA (103º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre inserto a los folios 15 y 16 del presente expediente.-
En fecha 12 de Noviembre del 2.008, compareció la Abogada SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de Fiscal CENTESIMA TERCERA (103º) DEL MINISTERIO PUBLICO (E), que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio, Nº: 137, asentada por la Prefectura del Municipio Independiente de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: NATIVIDAD PURROY y MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.291.504 y V-7.941.424, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres: ARISBEL DEL VALLE PURROY FERNANDEZ, EGLIS ANISBEL PURROY FERNANDEZ, IVAN JOSE PURROY FERNANDEZ y ANNY NALENA PURROY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en García Carballo, Sector 4, Vereda 2, casa Nº 25, ubicada en la Parroquia Caricuao de esta Ciudad.-
4) Que desde hace mas de diez (10) años, es decir desde el quince (15) de Mayo de 1.998, están separados.-
5) Que adquirieron bienes de fortuna que se consideran como de la sociedad, los cuales de mutuo y amistoso acuerdo liquidaran y partirán después de obtener la disolución del vínculo matrimonial.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
1) Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de diez (10) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 137, asentada por la Prefectura del Municipio Independiente de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: NATIVIDAD PURROY y MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha doce (12) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció la Abogada SARIA ESCALONA LOPEZ, en su carácter de FISCAL CENTESIMA TERCERA 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO (E) y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: NATIVIDAD PURROY y MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, es decir desde el 15 de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), hasta el Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron mas de diez (10) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: NATIVIDAD PURROY y MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura del Municipio Independiente de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de agosto de Mil Novecientos Ochenta y Uno (1.981).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 24 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MCdeM/LEV/MR
Asunto N°: AH15-S-2008-000287.-
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