REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH15-M-2008-000069
PARTE ACTORA: BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 20 de Agosto de 1981, bajo el Nº 17, folios 73 al 149, Tomo A Nº 17.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA, GONZALO RAFAEL MAZA ANDUZE y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.233, 36.619 y 124.551, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARBELY DE LA COROMOTO OSORIO DIAZ, ARACELIS DEL VALLE DIAZ DE LOPEZ Y JOSE LUIS LOPEZ CURBELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-6.089.914, V-4.004.346 y V- 6.428.253
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA NUÑEZ SOSA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.854.
MOTIVO DEL JUICIO: Cobro de Bolívares.-
TIPO DE SENTENCIA: Homologación.-
Comparece por ante este órgano jurisdiccional la parte actora, BANCO CARONI, C. A. BANCO UNIVERSAL e incoa demanda por Cobro de Bolívares contra la ciudadana MARBELY DE LA COROMOTO OSORIO DIAZ, en su condición de deudora principal y a los ciudadanos ARACELIS DEL VALLE DIAZ DE LOPEZ Y JOSE LUIS LOPEZ CURBELO , en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, ambas partes plenamente identificadas, fundada la misma en un instrumento Pagaré contentivo del préstamo que por TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), que actualmente equivalen a TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 30.000,oo); la parte actora demanda el pago de VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 20.833,34) , que es el monto del saldo del capital adeudado; reclama el pago de los intereses convencionales pactados que montan a CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. F 5.930,56); los intereses moratorios calculados a la tasa de un tres por ciento (3%) anual, montantes a la suma de SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. F 635,42) calculados desde el 17 de septiembre de 2007 hasta el 16 de septiembre de 2008, y el pago de los costos del presente juicio; subsidiariamente reclaman el pago de los intereses convencionales y moratorios, que se continúen generando a partir del 16 de septiembre de 2008. La parte actora eligió para tramitar el juicio el procedimiento de intimación.
El 29 de octubre de 2008, el Tribunal admitió la demanda por el procedimiento elegido y ordenó la intimación de los demandados.
El 16 de marzo de 2009, comparece por ante la Unidad de Recepción de Documentos la Dra. JOHANNA COURSEY, apoderada de la parte actora, y consigna documento autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital el 22 de enero de 2009, el cual quedó anotado bajo el Nº 38, tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por la antedicha Notaría, contentivo del Convenimiento suscrito por la Deudora Principal, Ciudadana MARBELY DE LA COROMOTO OSORIO DIAZ, ya identificada, debidamente asistida por la profesional del derecho Dra. MARIELA NUÑEZ SOSA, y solicita al Tribunal le otorgue la respectiva homologación.
De la revisión del señalado documento se observa que el mismo está suscrito por los apoderados judiciales de la parte actora, Dres. CESAR AUGUSTO CONTRERAS SEQUERA y JOHANNA DEL VALLE COURSEY ESAA, el primero de los mencionados tiene otorgadas facultades expresas para convenir y disponer de los derechos litigiosos, tal como se evidencia del instrumento poder que riela en autos.
Razón por la cual este Tribunal, con atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil da por consumado el Convenimiento celebrado, con autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Igualmente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada del escrito contentivo del convenio, así como del presente auto, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TITULAR,
AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR
LEOXELYS VENTURINI MENDEZ
LEOXELYS VENTURINI MENDEZ, Secretaria Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien suscribe, CERTIFICA: la autenticidad de los fotostatos que anteceden, cuyos originales corren insertos en el expediente Nº AH15-M-2008-69 ( antiguo 085608) contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación) sigue BANCO CARONI, C.A. BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos MARBELY DE LA COROMOTO OSORIO DIAS, ARACELIS DEL VALLE DIAZ DE LOPEZ y JOSE LUIS LOPEZ CURBELO, todo de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve. Años 198º y 150º.-
LA SECRETARIA.