REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2.009)
198º y 150º
ASUNTO : AH15-S-2007-000136
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARCOS ARGIMIRO MORALES y KERLIA ELENA UGUETO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.105.307 y V-14.566.900, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: INGRID MILAGRO HERNANDEZ BORGES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.733, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 17 de Septiembre del 2007, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 7 de marzo del 2008, compareció el abogado MORALES MARCOS ARGIMIRO, asistido por INGRID MILAGRO, mediante la cual consignó copia simple de la cédula de identidad del cónyuge a los fines de subsanar dicho error.
En fecha 06 de junio del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar nuevamente la Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.-
En fecha 12 de noviembre del 2008, compareció MORALES MARCOS ARGIMIRO, asistido por INGRID MILAGRO, consignó escrito de poder apud acta.-
En fecha 17 de Noviembre del 2.008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL CENTESIMA TERCERA (103º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 19 de Noviembre del 2.008, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal CENTESIMA TERCERA (103º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio, Nº: 96, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha catorce (14) de abril del Dos Mil (2.000), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: MARCOS ARGIMIRO MORALES y KERLIA ELENA UGUETO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.105.307 y V-14.566.900, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle 14, Residencias Cayaurima, Piso 11, Apartamento 1103, El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de Septiembre de 2.001, están separados.-
5) Que no adquirieron bienes de fortuna.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 96, asentada por ante la Primra Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha catorce (14) de abril del Dos Mil (2.000), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: MARCOS ARGIMIRO MORALES y KERLIA ELENA UGUETO RIVERO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL CENTESIMA TERCERA 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: MARCOS ARGIMIRO MORALES y KERLIA ELENA UGUETO RIVERO, es decir desde el mes de septiembre del año Dos Mil Uno (2.001), hasta el dieciséis (16) de Septiembre del año Dos Mil Siete (2.007), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: MARCOS ARGIMIRO MORALES y KERLIA ELENA UGUETO RIVERO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha catorce (14) de abril de Mil Dos Mil (2.000).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2007-000136.-