REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH15-S-2008-000179.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: SUSANA DEL VALLE GARCIA LARA y ESTANISLAO JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.320.130 y V-9.458.950, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano: JOSE RAMON GIMENEZ C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.442, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 10 de Noviembre del 2.008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 17 de Noviembre del 2.008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL CENTESIMA TERCERA (103º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 21 de Noviembre del 2.008, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal CENTESIMA TERCERA (103º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que se evidencia en autos que el poder conferido al Apoderado Judicial no es para actuar en el presente procedimiento toda vez que no indica expresamente que es para este Divorcio 185-A, es por lo que insto a las partes solicitantes a subsanar lo referido, asimismo en esa misma fecha compareció el abogado JOSÉ R. JIMENEZ C., señaló que el instrumento de poder se encuentra consignado en el folio cinco (05) al referido expediente y por lo que tiene suficiente facultad para actuar cualquier clase de Divorcio que se requiera llevar adelante las partes.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio, Nº: 86, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha diez (10) de junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: SUSANA DEL VALLE GARCIA LARA y ESTANISLAO JOSE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.320.130 y V-9.458.950, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en Sector de Bello Monte, Residencias Santa Ana, Piso 3, Apto 3-B, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, están separados.-
5) Que no adquirieron bienes de fortuna.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 86, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha diez (10) de junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: SUSANA DEL VALLE GARCIA LARA y ESTANISLAO JOSE RAMIREZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha diecinueve (19) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de FISCAL CENTESIMA TERCERA 103º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar que se evidencia en autos que el poder conferido al Apoderado Judicial no es para actuar en el presente procedimiento toda vez que no indica expresamente q es para este Divorcio 185-A, es por lo que instó a las partes solicitantes a subsanar lo referido. Este Tribunal observa que por cuanto la misma se encuentra consignada el instrumento de poder, tal y como corre inserto al folio cinco (05) del presente expediente la cual señala que las partes solicitantes confiere Poder Especial Amplio y suficiente, en cuanto a Derecho se requiere al Profesional del Derecho Dr. JOSE RAMON GIMENEZ CLEMENTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 96.442, para que en su nombre y representación defienda, sostenga y mantenga sus derechos e intereses en la Acción de Divorcio que intentaran de manera conjunta o separada ante los Tribunales competentes, .-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que los ciudadanos: SUSANA DEL VALLE GARCIA LARA Y ESTANISLAO JOSE RAMIREZ, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.-
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: SUSANA DEL VALLE GARCIA LARA y ESTANISLAO JOSE RAMIREZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La vega, Municipio Libertador, del Distrito Capital, en fecha diez (10) de junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de Marzo del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000179.-
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