REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH15-V-2007-000067
PARTE ACTORA: MIRIAN CHIRINOS VILLAVICENCIO y ASHLEY VILLAVICENCIO, venezolanas, mayores de edad, solteras, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.710.717 y V-2.076.440
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DANIEL SOTO VILERA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.589.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MORALES REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.517.210.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HEROÉS MOISÉS YÉPEZ CONDE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.218.
MOTIVO DEL JUICIO: Resolución de Contrato.-
TIPO DE SENTENCIA: Homologación.-
Compareció por ante este órgano jurisdiccional la parte actora, ciudadanas MIRIAN CHIRINOS VILLAVICENCIO y ASHLEY VILLAVICENCIO e incoan demanda por Resolución de Contrato contra el ciudadano JUAN CARLOS MORALES REBOLLEDO; narran que en fecha 21 de enero de 2000 celebraron un contrato de arrendamiento con dicho ciudadano sobre un inmueble de su propiedad, constituido por una casa quinta denominada Santa Ana, ubicada en la Calle Semprum de la urbanización Santa Mónica , Municipio Libertador del Distrito Capital, por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inscrito bajo el Nº 67, Tomo 04 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
El Tribunal le dio curso a la demanda intentada, admitiéndola y ordenando la citación personal del demandado de autos.
El 24 de marzo de 2009, comparece el Dr. HEROÉS MOISÉS YÉPEZ CONDE y consigna constante de cinco (5) folios útiles en original el documento contentivo de la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, por ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotada bajo el Nº 12, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Analizada la Transacción celebrada, se observa que tanto la parte actora como la parte demandada, comparecieron por si mismas, asistidas por los abogados Daniel Soto Vilera y Heroés Moisés Yépez Conde, respectivamente.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación a la Transacción celebrada, en los términos y condiciones en que quedara expuesta. Así se decide.
De conformidad con lo solicitado se ordena expedir por Secretaría sendas copias certificadas de la Transacción celebrada, así como del presente auto de homologación. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
LEOXELYS ELENA VENTURINI
Hora de Emisión: 11:40 AM
Asistente que realizo la actuación:
RA01