REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000104
Vista la anterior solicitud procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, presentada por los ciudadanos MARIA ANGELICA GIL DOMINGUEZ Y JUAN RAMON ARAUJO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 10398940 y 5787600, respectivamente y debidamente asistidos en este acto por JENNYFER ALEXANDRA BELLO GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº: 104878. Asimismo, luego de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, la solicitante acude a este Órgano Jurisdiccional solicitando la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A. Ahora bien, de la afirmación de la solicitante y de los recaudos, se evidencia que el ultimo domicilio conyugal fue Urbanización “Monseñor Camargo”, casa Nº: 0-3-A, ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, por lo que este Juzgado carece de competencia para tal procedimiento. Por tales razones declina la competencia por la materia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. ASÍ SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/LV/Yenny.-