REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000025.

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana ERNESTINA COROMOTO CHIRINOS CORONADO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 5601236, actuando en nombre y representación del ciudadano: EMIRO DE JESUS CHIRINOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 6083282 y debidamente asistida por la ciudadana MORELLA GARCIA DE BRACHO, abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita, Dirección General de Seguridad e Instituciones Religiosas, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 29236. En la cual solicita de este Juzgado se proceda a la rectificación de su Acta de Nacimiento la cual esta signada con el Nº 2124, folio 72, de fecha 30 de Octubre de 1961, la cual fue levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual alega la solicitante que se incurrió un error material al asentar el apellido del padre de su representado. Asimismo por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia según se evidencia de la revisión de los recaudos consignados tales como: original de la partida de nacimiento del representado; original de la Partida de Nacimiento del padre del representado, padre del solicitante y copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: EMIRO DE JESUS CHIRINOS CORONADO, ERNESTINA COROMOTO CHIRINOS CORONADO y ERNESTO DE JESUS CHIRINO. Probado como ha sido lo alegado y en vista que la solicitud presentada no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley Decreta Tramitar la presente solicitud en forma sumaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ERNESTINA COROMOTO CHIRINOS CORONADO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: 5601236, actuando en nombre y representación del ciudadano: EMIRO DE JESUS CHIRINOS CORONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: 6083282, en el siguiente término: donde dice: “…ERNESTO DE JESUS CHIRINOS…”, debe decir: “…ERNESTO DE JESUS CHIRINO…”. SEGUNDO: SIN LUGAR el pedimento en relación a que se estampen las notas marginales en las partidas de nacimientos de los ciudadanos JESUS ENRIQUE y EMARY YERALDINT, las cuales rielan en los folios 12 y 13 del presente expediente, evidencia que el primero es mayor de edad, y la misma debe hacerse en forma personal o por mandato expreso, de conformidad con lo establecido con el artículo 18 del Código civil en concordancia con el artículo 1684 ejusde e igualmente que la segunda es menor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento consignada a tal efecto; por lo que esta Juzgadora considera que no es competente para conocer de la misma en razón de la materia ya que actúan menores de edad en la presente solicitud y esta atribuido en razón de la materia al Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, de esta misma circunscripción.- En consecuencia se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampen la Nota Marginal correspondiente en el Libro respectivo.- Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LV/Yenny.-