REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AH1B-V-2008-000051
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DORALBE C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el No. 36, Tomo 51-A, en fecha 3 de noviembre de 1992, modificados sus Estatutos según Acta de Asamblea debidamente registrada en fecha 28 de noviembre de 1995, anotada bajo el No. 25, Tomo 367-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NORAY J. ESCALONA PERTUZ y FRANKLIN A. COLMENARES SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 63053 y 72872.
PARTE DEMANDADA: LUICIO MUÑOZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad No. 6190127, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.12654, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE No. AH1B-V-2008-000051.
• Vista la diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, suscrita por el ciudadano LUICIO MUÑOZ MANTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de cédula de identidad No. 6190127, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No.12654, quien actúa en su propio nombre y por sus propios derechos, en su carácter de parte demandada, por una parte, y por la otra el ciudadano FRANKLIN COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 72872, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ADMINISTRADORA DORALBE C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda bajo el No. 36, Tomo 51-A, en fecha 3 de noviembre de 1992, modificados sus Estatutos según Acta de Asamblea debidamente registrada en fecha 28 de noviembre de 1995, anotada bajo el No. 25, Tomo 367-A-Pro; este Tribunal a los fines de proveer observa: El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción no es contraria al orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos. En consecuencia, téngase como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, las cuales serán debidamente certificadas por ante la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus paginas. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
ABG ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.