REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : AH1C-M-2008-000082
PARTE DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (Banco Universal), Registro de Información Fiscal Nº J00002961-0, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de Octubre de 2005, bajo el Nº 04, Tomo 146-A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EILEEN CONTRERAS DUGARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.803.-
PARTE DEMANDADA: ISEL ARELIS MENDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.125.492.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LIDUSKA LBAUAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.172.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Homologación de Transacción).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda proveniente del Juzgado Distribuidor de turno en fecha, veintiséis (26) de marzo del dos mil ocho (2008), contentivo de pretensión que por Resolución de Contrato con Reserva de Dominio, incoada por BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (Banco Universal), en contra de la ciudadana ISEL ARELIS MENDEZ RIVAS, ambas plenamente identificadas en la parte inicial del presente fallo.
Mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha diecinueve (19) de mayo del dos mil ocho (2008), se admitió la pretensión incoada, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a las diez de la mañana (10:00am), en fecha cuatro (04) de junio del dos mil ocho (2008), se libró la correspondiente compulsa.
En fecha catorce (14) de julio del dos mil ocho (2008), se abrió el cuaderno de medida, decretando medida de secuestro sobre un bien mueble propiedad de la parte demandada identificado por un vehiculo cuyas características y seriales son marca CHEVROLET, modelo CORSA, año 2006, color AMARILLO, tipo COUPE, uso PARTICULAR, Serial de motor 46V310762, serial de carrocería 8Z1SC20Z46V310762, Placas UAF-37D, para la práctica de la medida aquí decretada, se comisiono amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena librar despacho de comisión mediante oficio.
En fecha dieciocho (18) de julio del dos mil ocho (2008), compareció la abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, supra identificada, dejando constancia de haber recibido el oficio librado en fecha catorce (14) de julio del dos mil ocho (2008).
En fecha ocho (08) de agosto del dos mil ocho (2008), compareció la abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, supra identificada, en el cual solicitó se libre nuevamente oficio y despacho por cuanto se le extravió.
En fecha trece (13) de agosto del dos mil ocho (2008), este Tribunal dictó auto en el cual dejo sin efecto el oficio y despacho librado en fecha 14 /07/2008, y ordenó librar nuevo despacho y oficio.
En fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil ocho (2008), compareció la abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, supra identificada, y consignó dos (02) folios útiles de la transacción efectuada con la parte demandante.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la Transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se evidencia a los folios veintitrés (23) al veinticuatro (24), del expediente, cursa escrito suscrito por las partes, en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil nueve (2009), mediante el cual transan en el presente juicio, bajo los siguientes términos: Actuando en mi carácter de demandada en el juicio que me sigue el BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL (antes BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A. Banco Universal), Registro de Información Fiscal Nº J00002961-0, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de Octubre de 2005, bajo el Nº 04, Tomo 146-A Pro, debidamente identificado en autos, en virtud del incumplimiento de la obligación que mantengo pendiente con dicha Institución bancaria derivada del Contrato de Venta con Reserva de Dominio suscrito en fecha trece (13) de marzo del 2006, obligación que asciende a la fecha 15 de abril del año en curso a la cantidad de OCHO MIL SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.070,00), cantidad que reconozco adeudar a mi demandante y por la cual y para poner fin al presente litigio, ofrezco cancelar al BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, un primer pago el día 31 de marzo del 2009 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.000,00), y una segunda cuota en fecha 15 de abril del 2009, por la cantidad de CUATRO MIL SETENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.070,00), con lo cual se cubre la cantidad antes señalada que comprende el capital y los intereses moratorios adeudados. La abogada EILEEN CONTRERAS DUGARTE, antes identificada, acepto en nombre de mi mandante en la presente Transacción en los términos expuestos, así como la propuesta del pago planteada.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por las partes.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De la revisión detallada de las actas que conforman el presente proceso, se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para realizar actos de auto composición procesal, en específico. Tiene capacidad para transar en nombre y representación de su patrocinado, por lo que el requisito subjetivo de procedencia de la transacción se encuentra debidamente cumplido en este caso, y así se declara.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 todos del Código de Procedimiento Civil y 1713 y 1714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y en el caso que nos ocupa las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador la parte actora tiene capacidad para disponer los derechos que tiene sobre el mueble objeto de la litis, igualmente la parte demandada tiene capacidad para realizar el acto de autocomposición procesal de marras y el objeto sobre el cual versa la transacción es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes, en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil nueve (2009), y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes en fecha veintiséis (26) de marzo del dos mil nueve (2009), en los mismos términos expuestos en la transacción, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículos 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, en el copiador de sentencias interlocutorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodecimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En la misma fecha, siendo las__________ previo el anuncio de Ley fue publicada la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI
Exp Nº AH1C-M-2008-000082
LTLS/MSadp-03
|