En el día de hoy, cinco (05) de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor JESUS ANSELMO RAMIREZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 111; en la siguiente dirección: Local comercial distinguido con el Número 4, que forma parte del segundo piso del Edificio Romalte, situado en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Argentina, entre Segunda y Tercera Avenida, Número 49-53, Parroquia Catia, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INVERSIONES NIQUITAO, C. A. contra CREACIONES ISAOMA, C. A. En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Jesús Anselmo Ramírez Mejías, expone: Solicito al Tribunal se abstenga en este acto de practicar la Entrega Material que le ha sido encomendada, es todo. El Tribunal vista la solicitud de abstención formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora Doctor Jesús Anselmo Ramírez Mejías se abstiene en este acto de practicar la Entrega Material para la que ha sido comisionado. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente actuación no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal, siendo las 10:35 de la mañana, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma no generó emolumento alguno. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL APODERADO ACTOR,



EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.