REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la parte co-actora, ANTONIO CALORE GALIAZZO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.507.340 y su apoderada judicial, abogado NUBIA CASTRO DE HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.71.323, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Oficina N°32, del piso 3 del Edificio PROTEXO, ubicado en la Avenida Urdaneta de Pelotas a Punceres, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen ANTONIO CALORE GALIAZZON y BÁRBARA CALORE contra MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud del Apoderado Actor se designa al efecto al ciudadano EDWIN ESMERAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.16.032.621., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de la puerta del inmueble, en virtud de que la cerradura de la reja se encuentra destrozada; permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraban bienes muebles y libre de personas, sin servicio eléctrico dicho inmueble y en estado de abandono. Acto seguido este Tribunal a solicitud del ejecutante, de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL del siguiente bien inmueble: Oficina N°32, del piso 3 del Edificio PROTEXO, ubicado en la Avenida Urdaneta de Pelotas a Punceres, Caracas, a la parte co-actora, ciudadano, ANTONIO CALORE GALIAZZO, debidamente asistido en este acto por su Apoderada Judicial, NUBIA CASTRO, antes identificados, quien expone: ” Recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, a excepción de los bienes muebles que se identifican en la factura signada con el N°200, de fecha 03-02-1989, expedida por la DISTRIBUIDORA BERBEC, C.A, donde consta que dichos muebles fueron cancelados por la ciudadana, BÁRBARA CALORE, co-ejecutante en el presente juicio, la cual consigno en este acto en copia simple previa presentación de su original, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena agregar a los autos la copia simple de la factura consignada previa presentación de su original ad efectum
videndi, constante de un (01) folio útil, a los fines legales consiguientes; asimismo, se acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles, previo inventario del perito avaluador designado:1) Un escritorio de madera de forma rectangular, con tope color negro; 2) Un archivador en madera, con tres gavetas; 3) Una telefonera en madera, color rojo y negro con cuatro puertas batientes y dos gavetas; 4) Un fax, marca Telpost-123, serial N°G046207, se desconoce su funcionamiento; 5) Una telefonera en madera con dos puertas batientes, dos gavetas y dos entrepaños; 6) Un mueble de pared, en madera con seis compartimentos y dos puertas batientes; 7) Siete (07) cajas contentivas de libros, papeles y otros artículos de oficina; 8) Un monitor y un teclado tipo clon, sin marca ni serial visible, se desconoce su funcionamiento. En este estado el perito designado, antes identificado, expone: “Le asigno un avalúo prudencial a los bienes muebles acordados en depósito necesario en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F.150,00), es todo.” Este Juzgado pone en posesión del representante de la depositaria judicial los bienes muebles acordados en depósito necesario, quien en nombre de su representada, los recibe conforme y procedió de inmediato al traslado de los mismos a la sede de la Depositaria. Acto seguido el co-ejecutante ANTONIO CALORE GALIAZZO, debidamente asistido por su Apoderada Judicial, antes identificados; expone: “ Por cuanto el depositario designado ha procedido al retiro total de los bienes muebles constituidos en depósito necesario, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, con tan solo gran cantidad de basura como cartones viejos y rotos, así como los bienes muebles identificados en la factura consignada en este acto. Igualmente me reservo el derecho de ejecutar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada, en una oportunidad distinta a la de hoy, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL CO-EJECUTANTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.